Disposiciones generales

AutorDykinson
Páginas26-30
Artículo 1 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 26
V
La presente ley orgánica se dicta al amparo de las competencias exclu-
sivas atribuidas al Estado por los títulos competenciales recogidos en los
artículos 149.1. 1.ª, 2.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 13.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 27.ª, 29.ª, 30.ª y
31.ª de la Constitución.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente ley orgánica es la garantía y protección inte-
gral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias
sexuales.
2. La finalidad de la presente ley orgánica es la adopción y puesta en
práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas ad-
ministraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que ga-
ranticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violen-
cias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes
que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de
violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los
ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adoles-
centes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.
3. En particular, las medidas de protección integral y de prevención
estarán encaminadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Mejorar la investigación, la recolección, la recopilación y la pro-
ducción de datos sobre todas las formas de violencia sexual de for-
ma sistemática y desagregada, con el fin de estudiar y analizar su
situación, sus causas estructurales y sus efectos, su frecuencia y los
índices de condena, así como la eficacia de las medidas adoptadas
para aplicar esta ley orgánica.
b) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana y de preven-
ción, promoviendo políticas eficaces de sensibilización y forma-
ción en los ámbitos educativo, laboral, digital, publicitario y me-
diático, entre otros.
c) Garantizar los derechos de las víctimas de violencias sexuales exi-
gibles ante las administraciones públicas asegurando una atención

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