Disposiciones generales
Autor | Alicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández |
Páginas | 605-608 |
Page 605
Texto consolidado
(Última actualización publicada el 9 de julio de 2011)
...
Dado en Madrid a 29 de enero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JOSE LUIS CORCUERA CUESTA
...
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
...
Art. 3. Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
-
categoría:
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
-
categoría.
-
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del
Page 606
Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
-
Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
-
-
categoría:
-
Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
-
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
-
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
-
-
categoría:
-
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
-
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
-
-
categoría:
-
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba