Disposiciones generales

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas413-416

Page 413

(BOE de 23 de mayo de 1995)

Texto consolidado

(Última actualización publicada el 16 de julio de 2011)

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

...

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Art. 1. Competencia del Tribunal del Jurado.

  1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

    1. Delitos contra las personas.

    2. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

    3. Delitos contra el honor.

    4. Delitos contra la libertad y la seguridad.

    5. Delitos de incendios.

  2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

    1. Del homicidio (artículos 138 a 140).

    2. De las amenazas (artículo 169.1.º).

    3. De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

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    4. Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

    5. De los incendios forestales (artículos 352 a 354).

    6. De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

    7. Del cohecho (artículos 419 a 426).

    8. Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

    9. De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

    10. De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)

    11. De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).

    12. De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

      Número redactado según Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  3. El juicio del Jurado se celebrará solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.

    Artículo redactado según Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

    Art. 2. Composición del Tribunal del Jurado.

  4. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo...

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