Disposición transitoria quinta

AutorFernando Casana Merino
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana comenzará a exigirse, en su caso, a partir del día 1 de enero de 1990.

Hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, continuará exigiéndose el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. A estos efectos, el período impositivo de la modalidad b) del artículo 350.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 1989, aunque no se hubieren cumplido los diez años, produciéndose, por consiguiente, en tal fecha el devengo por esta modalidad; en ese momento se practicará la correspondiente liquidación por el número de años que hayan transcurrido del decenio en curso. Lo anterior se aplicará igualmente, por lo que a los Municipios de Madrid y Barcelona se refiere, a la Tasa de Equivalencia regulada en el artículo 516 de la Ley de Régimen Local, Texto Refundido de 24 de junio de 1955.

2. A partir de la fecha indicada en el párrafo primero del apartado anterior, y a los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 108 de la presente Ley, se aplicará lo establecido en el parrafo primero del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la referida Ley.

COMENTARIO

La entrada en vigor de la L.H.L. supuso el establecimiento del nuevo I.I.V.T.N.U., y la supresión de la Tasa o Impuesto de Equivalencia. Desde el 1 de enero de 1990 sólo quedan gravadas por el I.I.V.T.N.U. las plusvalías inmobiliarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión del dominio o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce.

La llamada Tasa Equivalencia —suprimida por la L.H.L.— gravaba cada diez años el incremento de valor experimentado por los terrenos pertenecientes a las personas jurídicas. Se fundamentaba esta modalidad de gravamen en el hecho de que las personas jurídicas pueden permanecer largos períodos de tiempo sin transmitir un terreno. Frente a ello el período máximo que una persona física puede ser propietaria de un terreno queda limitado por la durabilidad de la persona humana.

La naturaleza jurídica de la Tasa de Equivalencia ha variado según la norma reguladora vigente en cada momento. Un primer bloque normativo es el proveniente de la Ley de Bases de Régimen Local de 1945, desarrollada por el Decreto de 25 de enero de 1946, el Reglamento de Haciendas Locales de 4 de...

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