ORDEN de 30 de julio de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Disposición transitoria segunda de la Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se modifican parcialmente los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de julio de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Disposición transitoria segunda de la Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se modifican parcialmente los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado en materia de grúas móviles autopropulsadas.

La Disposición Transitoria Unica del Real Decreto 837/2003 por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas móviles autopropulsadas, establecía que las personas que acreditaran una determinada experiencia profesional en el manejo de la grúa móvil autopropulsada en el plazo establecido en la citada disposición, quedaban exceptuados de la realización del módulo práctico del curso así como del requisito de poseer el título de estudios primarios, quedando como requisitos para la obtención del carné la superación del examen teórico-práctico y del examen médico, psicotécnico y físico.

Para el desarrollo de este Real Decreto se dictó la Orden de 9 de marzo de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican parcialmente los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado en materia de grúas móviles autopropulsadas.

La disposición transitoria primera de dicha Orden expresa claramente que a partir del 18 de julio de 2005 ninguna persona puede manejar una grúa móvil autopropulsada si no dispone del carné de profesional habilitado de operador correspondiente a la carga nominal de la grúa móvil autopropulsada (categoría A o B).

Sin embargo, su Disposición Transitoria Segunda no establece hasta cuando puede acreditarse la experiencia profesional para quedar exceptuado de la realización del módulo práctico del curso así como del requisito de estudios primarios. Dada la propia naturaleza transitoria de dicha Disposición y al igual como ya se dispuso para las personas que acreditaron experiencia en el manejo de grúas torre (Disposición Transitoria Primera de la Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR