Disposición final primera [Veintiuno]

AutorLuis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
Cargo del AutorAbogado de Zarraluqui Abogados de Familia. Presidente de Honor de la Asociación Española de Abogados de Familia
Páginas969-973
969
Veintiuno
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Veintiuno. El artículo 87 queda redactado del siguiente modo:
«Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante
la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritu-
ra pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo
82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los
funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales
que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.»
COMENTARIO
L Z S-E
Abogado de Zarraluqui Abogados de Familia.
Presidente de Honor de la Asociación Española de Abogados de Familia
El precepto derogado ha quedado totalmente sin objeto al referirse a una
causa de separación y de divorcio –el cese efectivo de la convivencia conyugal–
que ha desaparecido de la órbita jurídica al haberse instaurado la separación
y el divorcio sin causa, y que ya había quedado sin contenido por el art. 1.6 de
Ley 15/2005, de 8 de julio (RCL\2005\1471).
El artículo 87 Cc. viene a ser una reiteración en lo que respecta al divorcio
del contenido del artículo 82 en relación con la separación, en su versión según
esta Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2105, con reiteración expresa de que los
funcionarios diplomáticos o consulares, a quienes corresponde en el extranjero
la función notarial, no podrán ejercer ésta en lo relativo al divorcio de mutuo
acuerdo, al igual que están privados de hacerlo con la separación (art. 82 Cc.).
En su nueva redacción, se corresponde este precepto, al igual que el art.
82 Cc., a la línea de paulatina, pero incesante, privatización del matrimonio,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR