Disposición final primera [Treinta y dos]

AutorManuel Ignacio Feliu Rey
Cargo del AutorDirector Catedra Asgeco. Universidad Cralos III de Madrid. Of Counsel Broseta Abogados
Páginas1055-1057
1055
Treinta y dos
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Treinta y dos. El párrafo primero del apartado 3 del artículo 173 queda redactado de
la forma siguiente:
«3. Si los progenitores o el tutor no consienten o se oponen al mismo, el aco-
gimiento sólo podrá ser acordado por el Juez, en interés del menor, conforme a
los trámites de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. La propuesta de la Entidad
Pública contendrá los mismos extremos referidos en el número anterior
COMENTARIO
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Director Catedra Asgeco.
Universidad Cralos III de Madrid.
Of Counsel Broseta Abogados
I. ANTECEDENTES
Según el Proyecto de ley de LJV, el párrafo primero del apartado 3 del artí-
culo 173 queda redactado de la forma siguiente:
«3. Si los progenitores o el tutor no consienten o se oponen al mismo, el
acogimiento sólo podrá ser acordado por el Juez, en interés del menor, con-
forme a los trámites de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. La propuesta de
la Entidad Pública contendrá los mismos extremos referidos en el número
anterior.».
En todo caso, no se observa modificación alguna entre el texto del proyec-
to y el de la Ley.

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