Disposición final primera [Seis]

AutorAndrés María Urrutia Badiola
Cargo del AutorNotario y profesor de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas896-898
896
Seis
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Seis. El artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial,
Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51.
2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.
3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a
bordo de nave o aeronave.
El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa
tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su cele-
bración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive
de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico
sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la
situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 65.».
COMENTARIO
A M U B
Notario y profesor de Derecho civil.
Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La nueva redacción que se ha otorgado al artículo 52 Cc. es consecuencia
de la ampliación y adaptación por parte de la LJV, en cuanto a la diversificación

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