Disposición final primera [Cuarenta]

AutorIgnacio Gallego Domínguez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas1098-1108
1098
Cuarenta
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cuarenta. El artículo 187 queda redactado de la forma siguiente:
«Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la represen-
tación dativa alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será ex-
cluido el poseedor actual, pero aquél no tendrá derecho a los productos sino a
partir del día de la presentación de la demanda.
Si apareciese el ausente, deberá restituírsele su patrimonio, pero no los produc-
tos percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la restitución compren-
derá también los frutos percibidos y los debidos percibir a contar del día en que
aquélla se produjo, según la declaración del Secretario judicial.»
COMENTARIO
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Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
1. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
El art. 177 del Cc. ha sido modificado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria
de 2 de julio de 2015, si bien poco cambia la nueva redacción con relación
a la anterior del precepto, salvo la importantísima modificación de atribuir
al Secretario judicial –hoy denominado “Letrado de la Administración de
Justicia”, en virtud de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se
tencia para concretar la existencia de mala fe del representante del ausente ce-

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