Disposición final octava. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Disposición final octava [Uno]

AutorPablo Elena Abad
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas1502-1504
1502
Disposición final octava. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas
Uno. El apartado 6 del artículo 20 queda redactado de la forma siguiente:
«6. La sucesión legítima de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas se regirá por la presente Ley, el Código Civil y sus
normas complementarias o las normas de Derecho foral o especial que fueran
aplicables.
Cuando a falta de otros herederos legítimos con arreglo al Derecho civil común
o foral sea llamada la Administración General del Estado o las Comunidades
Autónomas, corresponderá a la Administración llamada a suceder en cada
caso efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero
abintestato, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de
cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión intestada y
constatada la ausencia de otros herederos legítimos.».
COMENTARIO
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Abogado del Estado
La ley modifica el apartado 6 del artículo 20 LPAP a fin de incluir una
relevante previsión en lo relativo a la normativa aplicable a la sucesión legíti-
ma del Estado y las Comunidades Autónomas. Como es sabido, el artículo 20
LPAP regula las adquisiciones mortis causa de bienes por una Administración
Pública, distinguiendo las adquisiciones que se producen por disposición tes-
tamentaria de las sucesiones legítimas o abintestato.
La redacción anterior del artículo 20.6 LPAP establecía que “la sucesión
legítima de la Administración General del Estado se regirá por el Código Civil y disposi-
ciones complementarias”. La modificación analizada, primero, precisa que la su-
cesión legítima puede ser tanto de la Administración General del Estado como
de las Comunidades Autónomas, recogiendo así la dimensión administrativa
plural del Estado español e incorporando la posibilidad de que entidades pú-

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