Disposición final decimosexta. Modificación de la disposición transitoria única de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios
Autor | Javier Larena Beldarrain |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Deusto |
Páginas | 1721-1727 |
1721
Disposición final decimosexta. Modificación de la disposición transitoria única de
la Ley 33/2006, de 30 deoctubre, sobre igualdad
del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los
títulos nobiliarios
El apartado 3 de la disposición transitoria única queda redactado en los siguientes
términos:
«3. No obstante lo previsto por el apartado 1 de esta disposición transitoria,
la presente Ley se aplicará a todos los expedientes relativos a Grandezas de
España y títulos nobiliarios que el día 27 de julio de 2005 estuvieran pen-
dientes de resolución administrativa o jurisdiccional, tanto en la instancia
como en vía de recurso, así como a los expedientes que se hubieran promovido
entre aquella fecha, en la cual se presentó la originaria proposición de Ley en
el Congreso de los Diputados, y el 20 de noviembre de 2006, fecha de entrada
en vigor de la presente Ley. La autoridad administrativa o jurisdiccional ante
quien penda el expediente o el proceso concederá de oficio trámite a las partes
personadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga de conformidad
con la nueva Ley en el plazo común de cinco días.».
COMENTARIO
J L B
Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
Como nos recuerda el profesor JIMÉNEZ ASENJO, el origen de las digni-
dades nobiliarias ha sido siempre la magnanimidad del monarca. Esto se jus-
tifica por la antigua doctrina política conforme a la cual el origen del poder
Real no es otro que la misma gracia de Dios1.
1 Vid. JIMÉNEZ ASENJO, Enrique, Régimen jurídico de los Títulos de Nobleza, Bosch,
Barcelona, 1955, p. 40 y ss.
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