Disposición final decimoséptima. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

AutorIgnacio Lledo Benito
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas1728-1733
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Disposición final decimoséptima. Modificación del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por medio
Uno. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado como sigue:
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, para la protec-
ción de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usua-
rios, las prácticas comerciales de los empresarios dirigidas a ellos están sujetas
a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Competencia Desleal y en la Ley de
Ordenación del Comercio Minorista. A estos efectos, se consideran prácticas
comerciales de los empresarios con los consumidores y usuarios todo acto, omi-
sión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluida la publi-
cidad y la comercialización, directamente relacionada con la promoción, la
venta o el suministro de bienes o ser vicios, incluidos los bienes inmuebles, así
como los derechos y obligaciones, con independencia de que sea realizada an-
tes, durante o después de una operación comercial.
No tienen la consideración de prácticas comerciales las relaciones de naturale-
za contractual, que se regirán conforme a lo previsto en el artículo 59.».
Dos. La letra a) del ar tículo 141 queda redactada como sigue:
«a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá
una franquicia de 500,00 euros.».
Tres. El artículo 163 queda redactado como sigue:
«Artículo 163 Garantía de la responsabilidad contractual.
1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de
constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que
determine la Administración turística competente, para responder con carácter
general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus
servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en
caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los
viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes
y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mis-
mos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

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