Disposición final cuarta [Siete]
Autor | Alicia Sánchez Sánchez |
Cargo del Autor | Magistrada-Juez Encargada del Registro Civil de Bilbao |
Páginas | 1480-1482 |
1480
Siete
Siete. El apartado 1 del artículo 74 queda redactado del siguiente modo:
«1. Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la de-
signación de defensor judicial en el caso previsto en el artículo 299 bis del
Código Civil.».
Disposición final cuarta [Siete]
COMENTARIO
A S S
Magistrada-Juez Encargada del Registro Civil de Bilbao
La novedad del art. 74.1 es que se ha sustituido el término de “adminis-
trador” por el de “defensor judicial”. El cambio es consecuencia de la modifi-
además resuelve la duda que existía acerca de sí el cargo de defensor judicial
es inscribible o no en el Registro Civil.
En el caso previsto en el art 299 bis (cuando se tenga conocimiento de
que una persona debe ser sometida a tutela o curatela y en tanto no recaiga
resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación
y defensa el Ministerio Fiscal), en la redacción anterior cuando además del
cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el juez podía
designar un administrador y en la nueva redacción el secretario judicial puede
designar defensor judicial que administre los bienes.
La figura del defensor judicial se configura como una institución de guar-
da y está prevista para aquellas situaciones en que, por conflicto de intereses o
por falta de tutela o curatela, nadie ampara los intereses de los menores o inca-
pacitados en los supuestos que detalla el artículo 299 del Código Civil.
Sobre el acceso de la figura del defensor judicial al Registro Civil no exis-
tía opinión unánime entre los autores, así, por ejemplo, mientras para Diez
del Corral no era inscribible el cargo de defensor judicial porque, a pesar de la
amplitud con que estaban redactados los artículos 88 de L R C de 1957 y 283.
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