Decreto 696/1975, de 8 de abril, sobre aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional tercera de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo.

MarginalBOE-A-1975-7370
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Nl'lm.
85
9afiril 1975 7313
CABELLO
DE
ALBA
Y
CHACIA
o'
_o==_=~_c
=0======="
=--==-=-=--='-='0_-
Segundo.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
puhlicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado~,
quedando
entonces
sin
efecto
la
de
13
de
agosto
de
1973.
La
Secret<lria
de
la
Comi-.;jon
nl(J¡cnL.l
1..'11
la
Dirección
Gene-
ral
de
Trabnjo
Uno.
Un
n.;plf:"cnti-lllte
de
(ud
a
uno
de
les
Ministerios
de
Presidencia
del
Gobierno,
Hadenda,
Obras
Públicas,
Trabajo,
In-
dustria,
Agricultura,
Comercio
y
PIanilicación
del
Desarrollo.
Dos.
Un
repre~cnt.ante
del
Instituto
Nacíonal
de
Estadística.
Tres.
Un
r-opresentanto
de
las
Enlidados
Gestoras
de
la
Se·
guridad
Social.
CUatro.
Cinco
representantes
de
la
Organización
Sindical
(uno
de
los
Servicíos
Centrales
de
la
Organización,
dos
empre-
sarjos
y
dos
trabajadoresJ.
profesional
inferior
de
los
trabajadores
desde
dieciocho
afíos
no
excediese
del
vDinte
por
ciento
del
salario
mínimo
interpro-
fesional
vigente
y
el
del
Titulado
de
grado
medio
o
Jefe
admi-
nistrativo
de
primera
no
sobrepase
el
ciento
por
ciento
del
indicado
salario
mínimo
interprofesional.
'
Artículo
terccro.-La
propuesta
al
Gobierno,
respecto
de
los
Convenios,
;'t
que
:-;e
relíere:1
articulo
segundo,
deberá
ir
pre·
cedida
del
informe
emitido
por
1ll1a
Comisión,
constituída
como
siguu:
Pn'~idel1ll'
El
j)jrccluf'
genf'l';-d
df~
TnlGnj(J.
Vocales:
16
,;;
Tipo
do
det.;gnlvm;iün
AI"tirulo
,:1.10
A-l
Boj
Partida
'lrnncoli'll'ja
}AJambrón
...
=c===~I==,=-
="=,.
=c~'~====='c
En
su
virtud,
este
Ministerio.
de
conformidad
con
[o
dis-
puesto
en
el
artículo
séptimo
del
Decreto
1255!UJ70, y a
pro-
puesta
del
de
Comercio,
ha
tenido
a
bien
disponer
lo
siguiente:
Primero.-Se
modifican
las
tarifas
de
la
desgravación
fiscal
a
la
exportación
en
la
forma
siguiente:
Lo
que
comunico
a
V.
I.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
aflOS
Madrid,
7
de
marzo
de
1975.
DISPONGO
De
conl'ormidad
con
lo
eslublecido
en
la
disposición
udícío-
m\l
tercera
de
la
Ley
treinta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
tres.
de
diecinueve
de
diciembre,
de
Convenios
Colectivos
Sin-
dicales
do
Trabajo,
y
en
atención
a
las
especiales
circunstan·
CÍCts
económico-sociales
que
concurren
en
la
coyuntura
actual,
'jO
estima
necesario
fijar
las
condiciones
objetivas
de
los
Con-
veníos
que
antes
de
su
homologución
y
con
suspensión
del
pla-
zo
previsto
para
la
misma.
debcrún
ser
somotidas
a
la
consi-
deración
del
Gobierno,
afin
de
evitar
desviaciones
en
la
marcha
general
de
la
economía,
de
acuerdo,
además,
con
el
conjunto
de
medidas
que,
al
oxpresado
ohjdo.
asimismo
han
sido
;¡dop-
tad'1iS
por
el
Gobierno.
En
su
virtud,
previo
informe
de
Ju
Organjz:;¡ción
Sindjcal
oída
la
Comisión
constit.uida
por
Orden
de
la
Presidencia
de]
Gobierno
de
treinta
y
uno
de
marzo
de
mí]
novecientos
setenta
y
cinco
'!ce
a
propuesta
del
Ministro
J{'
Trabajo.
previa
delibe-
ración
del
Conspjo
de
Ministros
en
>:U
TeLmión
de!
dj~l
cllfltm
de
t-dYil
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
Ilrno
Sr
Din:.'Ctor
general
de
Aduanas
DECRETO
696/1975,
de
8
de
abril.
sobre
aplicación
de
las
medidas
previstas
en
la
disposición
adicional
tercera
de
la
Ley
38/1fJ73.
de
19
de
diciembre,
de
Convenios Colectivo\"; Sindicales
de
Trábaio.
AGRICULTURA
DE
f)ECREfO
(j!J7/1!N5.
de
6
de
marzo,
por
el
que
se
nmplia
el
plazo
de
entrega
al
Servicio
Nacional
de
Producto,,; A.qrarios
de
la
cosecha
de
fríqo
1974
por
los
agricultores
productores.
MINISTERIO
7371
El l'vlinistro
de
Traba¡lJ,
FERNANDO
SUAREZ
CONZi\LEZ
Así
los
dispongo
por
elpres(~nte
Decreto,
dado
en
Mndrjd
a
ocho
do
abrll
de
mil
now'cientos
sr,tenta.
).'
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
Arliculo
cuarto
·~La
Comisión
HqUl'
se
¡.;liere
el
artü.'ulo
1:1l1torio1'
cmtUra
asimismo
dictamen,
a
los
efectos
del
articulo
cuarto
de
la
Ley
treinta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
tres.
de
diecinueve
de
diciembre,
respecto
de
las
condiciones
económi··
cas
contenidas
en
los
Convenios
que
inician
sus
efectos
antes
del
treinta
y
uno
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
cuando
en
cualquieca
do
los
períodos
correspondientes
aJ
tiempo
normal
de
su
vigencia
contengan
aumentos
económi-
cos
pam
las
Empresas
que
excedan
de!
índice
del
coste
de
la
vida
en
el
conjunto
nacional,
en
base
a
las
condiciones
eco-
nómicns
lijadas
en
el
período
anterior.
Artículo
quinto.-Queda
facultado
el
Ministro
do
Trabajo
pa.ra
dictar
las
disposiciones
que
fueren
necesarias
para
la
ejecución
de
este
Decreto,
que
entrará
en
vigor
el
mismo
dja
de
su
publicc1ción
en
el
~Bolet.in
Oficial
del
Estado~.
TRABAJO
DE
MINISTERIO
7370/
Al"tículu
prir!wro.-Los
Convenio>;
Coleciívos
SincJict!cs
de
Trabajo,
an1ü':i
de
su
homologación
y
con
sLlspension
del
plBZO
provisto
para
lu
misma,
serán
sUlnetidos
al
Gobierno,
siemprec
que
en
ellos
concurran
laH
circunstancias
siguientes:
Primera.-Que
hayan
d8
surtir
eh'ckrs
económicos
antes
del
treinta
y
uno
de
diciell)bre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
Segunda.~Que,
en
su
conjunto,
el
incremento
del
coste
eco-
nómico
que
hasta
la
referida
fecha
impliquen
pnra
las
Em··
presas,
en
cómputo
anuaJ,
supere
al
del
coste
de
vida
en
el
conjunto
nacional
en
los
doce
meses
f¡ntoríores.
Dicho
incrc-
mento
se
calculará
sobre
los
salarios
legales
lijados
en
Convo-
mos
Colectivos,
Normas
de
Obligado
Cumplimiento
o
Decisio-
nes
ArbHrales
Obligatorias
anteriores,
o,
en
su
defecto,
sobre
os
establecidos
en
Reglamentaciones
u
Ordenanzas
de
frabajo.
Arllculo
segundo.-EI
incremento
a
que
se
refiere
el
articulo
anterior
en
ningún
caso
podní
exceder
de
tres
puntos,
máximo
lue
solamente
podrá
autorizarse
en
[os
siguientes
SUjlLH'.stcS:
al
Si
el
incremento
no
comporta
repercu;,iól1
alguna
('11' Jos
precios
y
así
se
hace
constar
en
el
propio
Convenio.
bl
Si,
aunque
medie
repercllsión
I.'n
precios
se
den.
con"
jun1amente,
las
circunslancias
de
que
el
salario
legal
del
nivel
En
el
Decn,lo
tres
mil
quinientos
veintinueve/mil
novecien-
tos
setenta
y
cuatro,
de
doce
de
diciembre,
se
fijó
como
plazo
para
entregar
al
Servicio
Nacional
de
ProductoS"
Agrarios
el
trigq
de
la
cosecha
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
por
los
agricultores
productores.
el
comprendido
hasta
el
día
veintiocho
del
mes
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
,
El
volumen
de
operaciones
que
Se
viene
registrando
acon~
seja
establecer
su
adecuada
m'denación,
facilitando
al
propio
:iempo
su
renliZAción
a
los
agricultores.
En
su
virtud,
H
pl'Opucsta
del
Ministro
de
Agricultura,
pre-
Viii
de-libemcíóll
de!
C01!Sejo
de
Ministros
en
Sll
reunión
del
día
veiriUuJlo
de
rebr"ro
de
mil
novecientos
sct('nla
y
cinco,
DISPONGO:
Articulo
lIlJíco.-Uno.
Se
amplia
hasta
el
día
quince
del
rue,s
de
11HH/J
de
mi!
novecientos
seten;a
y
cinco
el
p!a:.w pHra
ontregur
DI
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
el
t.rigo
de
la
o:)secha
mil
novecíentOsse'entu
y
nwlxo
por
los
agrieu!·
tores
Dos,
Se
facultu
al
Servicio
NaCional
de
Productos
Agrarios
para
que
en
aquoUas
provincia5
y
comarcus
con
imposibilid,ld
do
uHinn\c·
las
operaciones
de
nkepCÍón
y
almacenamiento
en
el
plazo
cslabJecido,
puedan
realizarse
las
operaciones
de
en"

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