Orden de 27 de febrero de 1989 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de febrero de 1989, disponiendo el cumplimiento de la sentencia dictada el 6 de junio de 1988 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos acumulados, números 408.627 y 408.780, interpuestos por la Agrupación Nacional de Envasadores de Aceites Comestibles y el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

MarginalBOE-A-1989-8498
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

En los recursos contencioso-administrativos acumulados, números 408.627 y 408.780, interpuestos por la Agrupación Nacional de Envasadores de Aceites Comestibles y el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, contra el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, se ha dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con feha 6 de junio de 1988 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Fallamos: Que estimamos parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados números 408.627 y 408.780 interpuestos, respectivamente, por la Agrupación Nacional de Envasadores de Aceites Comestibles y por el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España contra el Real Decreto número 1945/1983, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, cuyo Real Decreto declaramos válido excepto en sus artículos 9,6 y 14.3, debiendo entenderse redactado el 10,3 en la forma señalada en la parte final del anterior fundamento noveno, esto es, que el decomiso de las mercancías únicamente es legítimo sin ley formal no como sanción accesoria sino exclusivamente como medida...

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