Orden ITC/67/2011, de 24 de enero, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimos del sector energético ante la convocatoria de huelga general en el ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 27 de enero de 2011.

MarginalBOE-A-2011-1376
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha sido informado de la convocatoria de huelga general en el ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 27 de enero de 2011, entre las 0 y las 24 horas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 1988, aprobó el Real Decreto 1170/1988, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «Las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, de transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos.»

El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que «Los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministro de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales, estas funciones han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio esencial, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Oídos los Sindicatos convocantes, las empresas afectadas y el Operador del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio determinará las plantillas necesarias para cubrir los servicios señalados.

Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, con las funciones que establece el artículo 34 de la citada Ley.

Teniendo en cuenta que el informe del Operador del Sistema de 12 de enero de 2011, en relación con la evaluación de las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la convocatoria de huelga general dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 27 de enero de 2011, dice lo siguiente:

Evaluación de afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico

Aunque a finales del presente mes de enero la demanda podría alcanzar valores muy elevados como resultado de eventuales olas de frío, desde un punto de vista global el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga. No obstante, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesaria la contribución de toda la generación térmica disponible.

Adicionalmente, la producción eólica efectiva en Navarra afecta al transporte de energía eléctrica hacia el País Vasco, y podría requerir el acoplamiento de generación en esta región para evitar sobrecargas en la red.

En particular, en el País Vasco y Navarra están ubicadas centrales térmicas convencionales de régimen ordinario que suman una potencia de unos 3.360 MW lo que supone una aportación imprescindible al sistema eléctrico peninsular español. En concreto, las centrales térmicas mencionadas son las siguientes:

Pasajes: 214 MW (Carbón).

Santurce 4: 396 MW (Ciclo combinado de gas).

Amorebieta: 786 MW (Ciclo combinado de gas).

Zierbena...

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