Orden de 30 de abril de 1982, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para la reserva de dotación y disponibilidad o el aprovechamiento del agua del acueducto Tajo-Segura. Aguas trasvasadas. Uso en riego. Y se establece el texto de los compromisos de reserva de dotación de aguas del acueducto Tajo-Segura.

MarginalBOE-A-1982-11185
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Con fecha 24 de octubre de 1980, el pública la Ley 52/1880, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Anteriormente, por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 1979, prorrogado por el de 11 de enero de 1880, se autorizo, hasta la entrada en vigor de la Ley 52/1980 citada, al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a realizar pruebas de gestión en el acueducto Tajo-Segura, y con objeto de aprovechar los caudales trasvasados, a establecer los compromisos de suministro de agua que se estimen necesarios con los posibles usuarios del agua trasvasada, compromisos que, en cumplimiento del acuerdo, se establecieron para las campañas agrícolas de 1978-1880 y 1980-1881.

Con la entrada en vigor de la Ley, y en virtud de lo prescrito en sus artículos 4. y 5., la posibilidad de suministrar agua y la consiguiente obligación de satisfacer la tarifa quedan condicionadas al previo establecimiento del correspondiente compromiso o a la asignación de las dotaciones a los distintos terrenos o usos mediante la oportuna concesión.

Por otra parte, para el establecimiento de la tarifa de conducción, según se determina en el artículo 7. de la Ley, es necesario conocer diversos datos relativos al total de dotaciones asignado a las concesiones existentes o establecidas en el correspondiente compromiso y al valor individual de la dotación concesional o comprometida para cada usuario.

Al comienzo de la campaña 1981-1982 la concesión administrativa solicitada por cada usuario está pendiente de su aprobación reglamentaria y del establecimiento de las oportunas condiciones de suministro y uso del agua trasvasada que acompañan a la concesión, por lo que se hace preciso instrumentar un mecanismo para establecer el compromiso y la dotación comprometida, a las que se refiere la Ley 52/1980.

En consecuencia con lo anterior, y habida cuenta de la necesidad de disponer de los pertinentes compromisos de reserva de dotación de agua y de conocer las condiciones administrativas, técnicas y económicas en que debe realizar tal compromiso y la posterior disponibilidad del agua trasvasada y su aprovechamiento en regadíos este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.-Aprobar el pliego de condiciones generales para la reserva de dotación y la disponibilidad o el aprovechamiento del agua de acueducto Tajo-Segura. Aguas trasvasadas. Uso en riego, cuyo texto se recoge como anejo I a la presente Orden ministerial .

Segundo.-La Confederación Hidrográfica del Segura realizará los correspondientes compromisos de reserva de dotación de agua del acueducto Tajo-Segura con los usuarios con derecho al riego, de acuerdo con el texto genérico que se establece en el anejo 11 a esta Orden ministerial.

Tercero.-La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Madrid, 30 de abril de 1882.- ORTIZ GONZALEZ.

ANEJO I

Pliego de condiciones generales para la reserva de dotación y la disponibiilidad o el aprovechamiento del agua del acueducto Tajo-Segura

AGUAS TRASVASADAS. USO EN RIEGO

  1. Disposiciones generales

    1.1. Las personas físicas o jurídicas que, en posesión de título concesional o autorización provisional, puedan material y legalmente recibir las aguas trasvasadas desde la cuenca del Tajo a la del Segura por medio del acueducto Tajo-Segura (en lo sucesivo usuario) y deseen recibirlas, deberán suscribir un

    1.2, Las aguas son suministradas a petición de los usuarios dentro de las limitaciones que impongan las características técnicas de la explotación, con los límites máximos por toma que se fijan en el compromiso en el que se especifican asimismo los volúmenes mensuales utilizables y la dotación anual concesional o comprometida.

    1.3, La suscripción del compromiso está subordinada a la demostración documental suficiente, por parte del usuario, de su autorización provisional o derecho concesional al uso del agua otorgada por la Comisaría de Aguas.

    1.4. La gestión técnica y económica de la explotación de las aguas trasvasadas, una vez recibidas en el embalse de Talavera, corresponde a la Confederación.

  2. Calidad de las aguas

    2.1 Las aguas trasvasadas desde la cuenca del Tajo a la del Segura por medio del acueducto Tajo-Segura no son sometidas a tratamiento alguno que garantice su potabilidad.

    2.2 La Confederación declina toda responsabilidad en cuanto atañe a las características físicas, químicas y bacteriológicas de dichas aguas.

  3. El suministro de agua

    3.1. El agua para el riego será suministrada por la Confederación, utilizada por el usuario exclusivamente en tal finalidad, según las condiciones acordadas en el compromiso, y bajo las responsabllidades en que legal o reglamentariamente pueda incurrir en caso contrario.

    3.2. La Confederación facilitará en los puntos de toma descritos en el...

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