STSJ Cantabria 389/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:855 |
Número de Recurso | 411/2006 |
Número de Resolución | 389/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Doña María Josefa Artaza Bilbao
En la ciudad de Santander, a dieciocho de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 411/06, interpuesto por Don Carlos Daniel , parte representada por el Procurador Sr. Carlos de la Vega Hazas Porrúa y defendida por Letrado de firma ilegible, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso quedó fijada en 1.550,90 €.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 12 de junio de 2006 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de marzo de 2006, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 en relación al complemento de dispersión geográfica incluido por la Administración en la liquidación correspondiente al ejercicio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2004.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico en cuanto estáexenta de tributación la cantidad pecibida por la médico Doña Esperanza en concepto de plus de dispersión geográfica (con el límite de los 11.700 km realizados), y se condene a la Agencia Tributaria a devolver el importe correspondiente a la rectificación de las autoliquidaciones en el IRPF del ejercicio 2004, con intereses de demora y costas.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de marzo de 2006, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 en relación al complemento de dispersión geográfica incluido por la Administración en la liquidación correspondiente al ejercicio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2004.
Entiende el recurrente, médico de familia en la zona básica de salud de Torrelavega, equipo de atención primaria «Covadonga», cuya zona básica está compuesta por los Ayuntamientos de Torrelavega y Cartes, que ostentando un índice de dispersión geográfica G2 en función de las características de penosidad y dispersión de la zona básica de salud, ateniendo al cupo de pacientes, horario de trabajo y atención domiciliaria por medios propios, recibió como retribución global específica las cantidades objeto de reclamación. A tal efecto invoca la jurisprudencia de esta Sala y lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1841/1991 y la jurisprudencia de esta Sala de los años 1999 y 2002, admitiendo que el complemento de dispersión es una cantidad percibida a tanto alzado prevista para compensar los gastos de desplazamiento pro razón de servicio.
Se opone a la referida pretensión la Administración esgrimiendo que existe una dualidad retributiva. Por un lado recibiría el complemento de dispersión geográfica y por otro, determinadas cuantías en concepto de indemnización por trasporte o por desplazamiento, concepto que figura exento en aplicación del artículo 8.a.2 del Real Decreto 214/1999, de 5 de mayo . Y el complemento de dispersión geográfica se configuraría como una retribución fija por productividad por tarjeta sanitaria individual de forma global, correspondiendo a una cuantía predeterminada según índices preestablecidos para todo el colectivo, actuando como productividad fija y global independiente de los concretos gastos de desplazamientos, éstos sí exentos.
La cuestión litigiosa ha sido planteada en diversas ocasiones a la Sala habiéndose producido recientemente un cambio jurisprudencial al que se le concedió, no obstante, un pequeño régimen transitorio a fin de que los diversos recurrentes que, confiando en la anterior doctrina de la Sala, hubieran interpuesto el correspondiente recurso pudieran reaccionar. Cambio que se produjo a partir de la Sentencia de 27 de marzo de 2006, recurso 680/04 invocada por la Administración, anterior a la propia interposición del recurso. A la fecha de petición de prueba ya se había producido sobradamente el cambio jurisprudencial y la exigencia de una acreditación específica en los términos exigidos por la normativa al respecto sin que siquiera se instase su práctica en el presente procedimiento. Dada la ausencia de referencia a una retribución global por este concepto en la regulación vigente a partir de 1998, la Sala ha interpretado la necesidad de determinación justificada de los kilómetros efectivamente recorridos, lo que obligaba a la emisión por la Empresa (Administración pagadora y en la cual presta sus servicio el sujeto pasivo tributario) de una certificación más detallada que las actualmente remitidas, con especificación de puesto de trabajo, lugar de desempeño, área o ámbito de actuación y kilómetros efectivamente recorridos a fin de computar la cantidad concreta exenta por la normativa fiscal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas respecto a cada uno. Sin embargo y una vez que se ha solicitado ampliación respecto de los certificados globales y aproximados a los que anteriormente se había dado...
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