SAP Baleares 250/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2008:976 |
Número de Recurso | 208/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00250/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 208 /2008
SENTENCIA Nº 250
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
D. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Julio de dos mil ocho.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma, bajo el Número 445/06, Rollo de Sala Número 208/08, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "MONTANER E HIJOS, S.L", representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y asistida por el Letrado D. Lorenzo Ros Sánchez; y otra como demandantes apelados D. Alfredo y la entidad "EXPLOTACIONES Y SERVICIOS CA'N REY, S.L", representados por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambias y asistidos por el Letrado D. Francisco Ramallo Massanet.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma en fecha 27 de junio de 2007, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Juan Antonio Cabot Llambías, en nombre y representación de D. Alfredo y Explotaciones y Servicios Ca'n Rey S.L, y defendidos por el Letrado D. Francisco Ramallo Massanet, contra Montaner e Hijos S.L, con domicilio en la calle Gremi Boneters nº 13, del Polígono Son Castelló, de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y defendido por el Letrado D. Lorenzo Ros Sánchez: - DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las juntas generales de Montaner e Hijos S.L, celebradas los días 1 de septiembre de 2005 y 27 de julio de 2006, y en consecuencia nulos y sin efecto los acuerdos relativos a la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2004 y 2005, y de la gestión social y aplicación de resultados de dichos ejercicios. - DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelta la sociedad Montaner e Hijos S.L, abierto el período de liquidación y designado como liquidador el actual administrador, que habrá quedado cesado en su cargo por imperativo de la ley, previa la confección del preceptivo balance de disolución, D. Jorge Fuster Roselló, abogado, con domicilio profesional en la calle San Jaime nº 13, de Palma de Mallorca. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a la sociedad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a todas las consecuencias derivadas de la misma y concretamente al liquidador al desempeño de su cometido de acuerdo con el pedimento segundo y con las demás previsiones legales inherentes a su cargo. Todo ello con condena en costas a la demandada.
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La entidad Montaner e Hijos S.L. tenía distribuidas sus participaciones del siguiente modo: pertenecían a D. Luis Francisco desde la 1ª a la 102; a su hijo D. Alfredo desde la 103 a la 170; y desde la 171 a la 200 la titularidad correspondía a su otro hijo D. Santiago. Todo ello con las modificaciones que se hayan podido producir por mor del fallecimiento de D. Luis Francisco con nombramiento de heredero de las mencionadas participaciones 1 a 102 a su hijo Santiago y del juicio de testamentaría ante el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Palma en el que aquellas participaciones formaban parte del inventario.
D. Alfredo transmitió a la entidad Explotaciones y Servicios Ca`n Rey S.L. 60 de las acciones que poseía en Montaner e Hijos S.L. recibiendo a cambio 10 participaciones de Ca`n Rey (de la 1501 a la 1510), y su hermano D. Santiago interpuso tanto contra D. Alfredo como contra Ca`n Rey demanda de Juicio Ordinario solicitando la nulidad de dicha transmisión basándose para ello en que D. Alfredo no había notificado a Montaner e Hijos S.L. su intención de transferir las participaciones que cedió a Ca`n Rei S.L., obligación que imponían tanto los estatutos de la sociedad como la propia normativa legal vigente. El procedimiento Ordinario a que dio lugar la interposición de la demanda se está tramitando en el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma...
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