SAP Madrid 153/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2007:2491
Número de Recurso69/2007
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00153/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7027127 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 69 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 253 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA

De: Fernando

Procurador: LEONARDO RUIZ BENITO

Contra: Juana

Procurador: MARIA SONIA JIMENEZ SANMILLAN

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________/

En Madrid, a dos de marzo de dos mil siete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 253/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una como apelante, Don Fernando, representado por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito.

De otra, como apelada Doña Juana, representada por la Procuradora Doña Sonia Jiménez Sanmillán.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de febrero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Fernando representado por la Procuradora Dª Lina Mª Esteban Sánchez contra Dª Juana declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos el día 12 de junio de 1979 con los siguientes efectos y medidas:

Se fija la cantidad de 545 euros como contribución a las cargas del matrimonio y pensión alimencia a favor del hijo Francisco, que deberá abonar el padre D. Fernando dentro de los cinc primeros días de cada mes, en la cuenta que designe Dª Juana, y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que le sustituya.

Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Líbrese testimonio de la presente resolución al Registro Civil de Madrid para que proceda a la anotación correspondiente en la inscripción de matrimonio obrante en la Sección 2ª, libro NUM000 página NUM001.

MODO DE IMPGUNACIÓN.- Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la L.E.C ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Fernando, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Juana escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 1 de los corrientes.

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