STSJ Navarra 15/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2006:845
Número de Recurso29/2003
Número de Resolución15/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ ALFONSO OTERO PEDROUZO MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

S E N T E N C I A Nº 15

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a veintiseis de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 29/03, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona el 17 de diciembre de 2002 , en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 488/00, (rollo de apelación civil nº 302/01) sobre liquidación de sociedad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, siendo recurrentes los DEMANDANTES, D. Alfonso , D. Jesus Miguel , y D. Ismael representados ante esta Sala por el Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro, y dirigidos por el Letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri, y el DEMANDADO D. Valentín , representado ante esta Sala por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y dirigido por el Letrado D. Javier Asiain Ayala y parte recurrida la DEMANDADA BLINDADOS DEL NORTE, S.A., representada en este recurso por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel González González. Habiendo sido asimismo parte recurrida no comparecida en este recurso NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES S.A.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro en nombre y representación de D. Alfonso , D. Jesus Miguel Y D. Ismael en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona contra NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES S.A.L., D. Valentín Y BLINDADOS DEL NORTE S.A., estableció en síntesis los siguientes hechos: sus mandantes eran socios accionistas con un 30% del capital social de la demandada NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES S.A.L. y propietarios de la misma junto con otros siete socios más. Sus representados han venido padeciendo a lo largo de los años una marginación total por parte del Consejo de Administración y del resto de los accionistas por haber denunciado la irregular gestión de la misma que determinó que los tres fueran despedidos bajo la fórmula de despido improcedente. El citado Consejo de Administración en fecha 28 de junio de 1996 creó una nueva sociedad denominada BLINDADOS DEL NORTE S.A. con el mismo objeto social que TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES S.A.L. y una vez constituida esta nueva sociedad, los administradores sin ningún tipo de notificación a sus mandantes proceden a liquidar y traspasar todo el activo y sus trabajadores a la nueva sociedad de tal manera que la empresa cedente y adquirente con ser en apariencia empresas distintas, en realidad es la última la que absorbe y se subroga en la primera con todas las obligaciones y derechos de la cedente. Igualmente se traspasan también todas las furgonetas, los contratos que hasta la fecha se venían gestionando con distintas empresas y toda la clientela. Toda esta mecánica de trasvase y liquidación se lleva a efecto por el socio liquidador y presidente de la empresa liquidada que a su vez es también socio y presidente de la nueva empresa D. Valentín y que realizó esta operación a espaldas de sus representados que no pudieron por tanto participar en la gestión de la venta ni optar tampoco a la compra. Una empresa con un Fondo de Comercio inmejorable es evidente a todas luces que tenía mejores postores para su compra que la propia empresa de los demandados BLINDADOS DEL NORTE S.A. Por estos hechos, sus mandantes interpusieron una querella que finalizó con auto de archivo dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el que se decía que no se apreciaban indicios de criminalidad y dejaba abierta la vía civil. La empresa NAVARRA DE FONDOS Y VALORES S.A.L. se ha valorado en el momento de la liquidación en 42.837.073 pts. por lo que la nueva empresa BLINDADOS DEL NORTE S.A. la adquiere por ese valor y en lo que se refiere a sus mandantes les reporta las siguientes cantidades: a D. Jesus Miguel : 3.786.125 pts. frente a los 10.500.000 pts. que aporta en el año 1992, a D. Ismael : 3.786.125 pts. frente a los 3.500.000 pts. que aporta en el año 1990. Y a D. Alfonso : 3.786.125 pts. frente a los 3.500.000 pts. que aportó en el año 1990, cantidades éstas que sus mandantes no han percibido en su totalidad. Dos años más tarde esta misma empresa se vende a la empresa Prosegur en 600 millones de pesetas, cifra ésta que da una idea del abuso que ha cometido el liquidador y el resto de los demandados al efectuar la liquidación de la sociedad al precio que ha tenido por conveniente, por lo que en la valoración reclamada por sus mandantes tiene que entrar a valorarse el mismo Fondo de Comercio de BLINADOS DEL NORTE S.A. que es el mismo lógicamente que el de NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES S.A.L. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º) Se declare la nulidad de la venta del patrimonio de NAVARRA DE TRASPORTES DE FONDOS Y VALORES S.A.L. a BLINDADOS DEL NORTE S.A., retrotrayendo todo el patrimonio incluido el Fondo de Comercio a NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES S.A.L., con indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente a concretar en ejecución de Sentencia, y a cargo de los demandados, y de ser imposible la recomposición del patrimonio de NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES S.A.L. a elección de mis mandantes; que se declare, subsidiariamente el derecho de mis representados DON Ismael , DON Alfonso DON Jesus Miguel , a percibir el importe en su cuota parte correspondiente del valor real de la empresa NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES S.A.L. con valor anterior a la fecha de la liquidación, incluida en dicha valoración el llamado Fondo de Comercio, descontando las cantidades percibidas a cuenta, y con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la liquidación a concretar en ejecución de Sentencia y solidariamente a cargo de los codemandados."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda en nombre y representación de D. Valentín oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: los demandantes dejaron de ser socios de la mercantil NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES S.A.L. hace más de dos años habiendo cobrado en el año 1998 el importe de sus acciones correspondiente al reparto y liquidación de la misma. Se niega que existiera una marginación hacia los demandantes por denunciar irregularidades. Lo que sucedió fue que la situación de conflictividad interna hizo imposible la continuidad de la sociedad y por ello en el año 1996, el Consejo de Administración de la sociedad convocó una Junta General a fin de acordar la disolución de la misma. Es falso que se cedieran los contratos con los clientes ya que éstos no eran transmisibles ni era posible su cesión y se cancelaron como consecuencia de la liquidación. Los clientes de BLINDADOS DEL NORTE S.A. lo son porque voluntariamente suscribieron nuevos contratos con ella. Es falso igualmente que se haya vendido la nueva empresa a Prosegur S.A. en 600 millones de pts. pese al contenido de la noticia aparecida en la prensa, han existido contactos y conversaciones pero no se ha formalizado ninguna venta. También es falso que la operación de trasvase se hiciera a espaldas de los demandantes. Estos pudieron participar pero no asistieron a la celebración de las Juntas que fueron debidamente convocadas mediante los anuncios estatutariamente y legalmente previstos. Pudieron haber asistido a la Junta y haber nombrado un interventor que fiscalizase las operaciones de la liquidación, cosa que no hicieron. Respecto a la actuación de su representado como liquidador único en la venta y transmisión de bienes, ha quedado acreditado que fue nombrado liquidador único por unanimidad de todos los asistentes en Junta General celebrada el día 3 de marzo de 1997 y que en contra de lo que se dice en la demanda no era ni socio ni miembro del Consejo de Administración ni por tanto Presidente de BLINDADOS DEL NORTE S.A. hasta después de finalizado todo el proceso de liquidación. Su representado realizó una liquidación impecable. Se procedió a una valoración por un perito externo de los bienes del activo de la sociedad y se sustituyó mediante transmisión dichos activos por su precio tasado. Finalizada la liquidación en un corto espacio de tiempo, su representado rindió cuentas en Junta General procediendo los accionistas asistentes al examen y aprobación del balance de la liquidación y del informe del liquidador. No se presentó impugnación alguna a los acuerdos de disolución, nombramiento de liquidador, ni aprobación de la liquidación, ni de extinción de la sociedad, ni de anulación de los títulos o acciones, ni del reparto del haber social. Por último, se alegan las excepciones de "falta de legitimación activa" ya que los actores no son socios de la mercantil NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES S.A.L. pues la misma es actualmente inexistente y los demandantes ya percibieron en el año 1998 la liquidación de su haber social y "falta de legitimación pasiva" ya que su representado ha sido demandado en su condición de liquidador de la sociedad, cargo que no ostenta desde el día 2 de septiembre de 1997. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba...

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