SAP Barcelona, 26 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2003:7016
Número de Recurso637/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 277/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de D. Esteban , contra Dª. Camila ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación de la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Marzo de 2.003, la cual consta de Auto de Aclaración de 4 de Abril de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista, en nombre y representación de Esteban , contra Camila , con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre divorcio, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre ambos litigantes y la adopción de las siguientes medidas: a) Como pensión de alimentos a favor del hijo Baltasar se mantiene el importe de la cantidad de 1502 euros que el Sr. Esteban ingresará en la cuanta que señale la Sra. Camila dentro de los seis primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad anualmente y de forma automática de acuerdo con las variaciones del Indice de Precios al Consumo.- b) Se mantiene la pensión compensatoria de 841 euros establecida a favor de la Sra. Camila en el procedimiento de separación. Dicha cantidad será ingresada dentro de los seis primeros días de cada mes por el Sr. Esteban en la cuenta que indique la demandada y se actualizará conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo uorganismo que lo sustituya.- c) No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre la atribución de la guarda y custodia y régimen de visitas de Baltasar ni sobre el uso del domicilio familiar.- Todo ello sin expresa condena en costas.". La parte dispositiva del Auto Aclaratorio de la sentencia es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se aclara el fallo de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2003 entendiendo que la actualización de las cantidades fijadas como alimentos y como pensión compensatoria se aplicará a partir del dictado de la misma y no con carácter retroactivo desde la sentencia de separación."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo y asimismo impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Octubre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmite parcialmente el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia apelada, completado por los de esta sentencia.

PRIMERO

La primera cuestión que en un orden lógico-jurídico ha de resolver esta Sala se refiere al motivo aducido por la demandada Sra. Camila sobre la improcedencia de la causa de divorcio ejercitad en demanda por el Sr. Esteban . Entiende la mujer que al no haber sido demandante ni presentada reconvención en la separación no puede el marido invocar la causa de nº 2 del art. 86 del Código Civil, toda vez que no hizo petición, ni formuló reconvención conforme al art. 82 del propio texto legal, sino que se mantuvo en el procedimiento de la separación conyugal como demandado, según es de ver en los escrito de alegaciones del referido procedimiento. El óbice procesal que presenta la demandada es abordado en la sentencia de instancia en el Fundamento de Derecho Primero al decir que en el caso controvertido concurrían todos y cada uno de los requisitos del art. 86.2º del C.C., en contra de lo que afirmaba la SRa. Camila . Razona la Juzgadora que a la fecha de presentación de la demanda de divorcio en 30 de Noviembre de 1999 habían transcurrido más de dos años desde la firmeza de la sentencia de separación, y si bien es cierto que dicha sentencia fue revocada parcialmente por la Audiencia Provincial, la decisión sobre la...

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