SAP Barcelona, 13 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:1629
Número de Recurso864/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 46/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de St. Feliu Ll., a instancia de D. Pedro Miguel representado por el Procurador D. Ricard Simó Pascual y dirigido por el Letrado D. Eloy Moreno Tarrés, contra Dª. Lourdes , representada por el Procurador D. Andreu Oliva Basté, y dirigida por el Letrado D. Valentin Gómez Melis; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Mayo de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel , vecino de Barcelona, Rambla DIRECCION000 , NUM000 NUM001 F y con N.I.F. NUM002 , representado por el Procurador Jordi Navarro Bujía y defendido por el Letrado Eloy Moreno Torres, contra Dña. Lourdes , con domicilio en Pallejá, calle DIRECCION001 , NUM003 DIRECCION002 y con D.N.I. NUM004 , representada por el Procurador Jordi Ribé Rubi y, defendida por el Letrado Valentín Gómez Melix, debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el día cuatro de agosto de mil novecientos setenta y tres, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes efectos específicos: 1º) Se atribuye a Dña. Lourdes el uso, y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la calle DIRECCION001 , NUM003 DIRECCION002 . de Pallejá. 2º) D. Pedro Miguel deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para su hijo Juan Francisco la suma de 45.000 pesetas mensuales, incrementadas con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia enconcepto de actualización desde que se dictó la sentencia de separación. Dicha pensión alimenticia será revisada anualmente a tenor de las variaciones que experimente el coste de la vida de conformidad con los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro le sustituya, siempre y cuando el aumento no exceda de la proporción en que se hayan incrementado los ingresos de toda índole obtenidos por el obligado al pago y si la elevación fuera menor a tales índices, se estará al importe del incremento surgido en los emolumentos del alimentante. No se efectúa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de Febrero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmite el Fundamento de Derecho tercero en lo que se refiere a pensión compensatoria, sustituido por los de esta sentencia.

PRIMERO

Combate la demandada -la sentencia...

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