Real Decreto 2057/1982, de 27 de agosto, de Disolucion de las Cortes generales y Fijacion de la Fecha de las elecciones.

MarginalBOE-A-1982-21846
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento quince de la constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Quedan disueltas las Cortes Generales elegidas el día uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
Artículo segundo Se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos

El número de escaños u cubrir en unas cámaras sera el que se determina en los números tres y cuatro del artículo diecinueve del Real Decreto-Ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, salvo lo dispuesto, en cuanto al Senado, en el artículo sesenta y nueve coma tres de la constitución.

Artículo tercero Las elecciones que por el presente Real Decreto se convocan se regirán por el Real Decreto-Ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre normas electorales, con la aplicación directa de lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado uno del artículo setenta de la constitución.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .,

Dado en Palma de Mallorca u veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, leopoldo Calvo-sotelo y bustelo.

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