Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se amplía a las Aduanas de Bilbao, La Coruña y Vigo la habilitación que en la actualidad disfruta la Aduana de Cádiz para el intercambio de paquetes postales entre la Península y las islas Canarias

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 1952
MarginalBOE-A-1952-14560
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El tráfico de paquetes postales que tiene lagar entre la Península, Tánger y Canarias, así como el que se realiza con los puertos de la costa de África y con las Posesiones españolas del Golfo de Guinea está regulado, en lo que a las operaciones de Aduanas se refiere, por las normas contenidas en el artículo ciento veinticinco de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, según el cual la Aduana de Cádiz es la única habilitada para la entrada y salida de los paquetes postales cuando son procedentes o van destinados a Tánger y Canarias; las Aduanas de Cádiz, Algeciras, Málaga, Almería, Cartagena, Alicante, Valencia, Tarragona y Barcelona, para el servicio de entrada y salida de los paquetes postales procedentes o destinados a los puertos de la costa de Africa que tienen Oficina de Correos, y, finalmente, las Aduanas de Barcelona, Valencia, Alicante y Cádiz, para los que se cambien entre la Península y los Territorios españoles del Golfo de Guinea.

La circunstancia de ser la Aduana de Cádiz la única habilitada para el despacho de paquetes postales con destino o procedencia de las islas Canarias y el ritmo creciente que se aprecia en este tráfico dan lugar a que tales paquetes, cuando van destinados a los puertos del Norte de España o salen de éstos con destino al ArchipiéIago canario tengan que ser transportados por ferrocarril a través de todo el territorio de la Península, con transbordo obligado en Madrid, lo que, produce retrasos considerables en la entrega de les envíos a los respectivos destinatarios y un evidente perjuicio para la buena marcha de los servicios encomendados tanto a la Administración Postal como a la de Aduanas,

El servicio marítimo directo que existe entre las islas Canarias y los puertos de Bilbao, La Coruña y Vigo, en los que funcionan Estafetas de Cambio, intervenidas por los Servicios de Aduanas, puede favorecer la recepción directa o el envío desde los mismos de los paquetes postales respectivamente procedentes o destinados a los puertos de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, sin que, por otro lado, ello signifique perjuicio alguno para los intereses del Tesoro, que quedarán suficientemente garantizados, aplicando a los tres mencionados puertos de nuestra costa Norte los preceptos que rigen en la actualidad para la Aduana de...

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