Discusión en españa sobre la fusión coactiva de municipios

AutorFrancisco Javier Durán García
Páginas243-251

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Contrastada la viabilidad jurídica de la Estrategia cabe, no obstante, analizar primeramente el alcance del elenco de inconvenientes que se viene argumentando contra la puesta en marcha de procesos de fusión forzosa. Al respecto, los podemos agrupar en razón a los siguientes criterios:

A) La cuestión de la identidad

El principal escollo que se esgrime en España contra la reestructuración de la planta local desde la opción fusionista, es la aparente pérdida de identidad colectiva de los vecinos residentes en los Municipios pequeños que pudieran desaparecer tras el proceso. Bajo esta concepción, llevar a cabo fusiones supondría la ruptura del modelo tradicional y la pérdida de la legitimidad que le ha otorgado la Historia a estas comunidades vecinales. Es más, algunos, como VELASCO CABALLERO, rechazan reducir el número de Municipios porque cada uno contiene una «composición peculiar de razones existenciales» con identidad territorial diferenciada550. Siguiendo con este planteamiento, los vecinos ante la merma de su «identidad» se levantarían contra cualquier proceso de fusión que conllevara la desaparición de la condición municipal de la pequeña unidad territorial a la que están vinculados por nacimiento o residencia.

Frente a este argumentario de la identidad cabe apuntar varias objeciones. En primer lugar, sobre el modelo histórico, cualquier proceso de fusiones municipales que se organizara en la actualidad no sería más traumático que la reorganización territorial que se llevó a cabo a principios del s. XIX, con la diferencia de que hoy se dispone de mejores medios y de mayor movilidad. Por lo tanto, la Historia demuestra que la planta territorial puede evolucionar a través de reformas y no es estática. En segundo lugar, el grado de arraigo que muestra un ciudadano hacia su «patria chica» nada tiene que ver con la calificación jurídica del lugar, ya sea Entidad local menor, Parroquia, Municipio o Municipio de gran población. La identidad se encuentra ligada al núcleo de población, no a la condición municipal de éste. En tercer lugar, la generalización de comportamientos tales como las migraciones, la movilidad geográfica, o nue-

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vas formas de comunicación han hecho comunidades locales, antes herméticas, ahora más heterogéneas con el consiguiente cambio de mentalidad.

Por otra parte, quienes vienen enarbolado la bandera de la identidad son los representantes locales (Vg.: el principal detractor del Informe Roca en Cataluña fue la Asociación Catalana de Municipio y Comarcas551), lo que pone en duda el verdadero alcance del debate identitario, y evidencia un intento de mezclar la cuestión sentimental con otras cues-tiones como la posible pérdida de representatividad política, las diferencias políticas o ideológicas. Es más, en España existe el ejemplo claro de Municipios compuestos por varios núcleos de población, generalizados en Galicia y Asturias, donde los vecinos se identifican con su parroquia o pueblo, sin perjuicio de que la sede municipal esté en otra población y sea de geometría variable552.

B) La cuestión de la autonomía

La defensa de la autonomía municipal ha servido como tesis tanto para quienes están a favor de reducir el número de Municipios, como para quienes están en contra. El debate parte de la interpretación que se hace sobre el tratamiento que da la Constitución a la autonomía local y a la cuestión de la alteración de términos territoriales.

Desde una concepción material, se aboga por definir el Municipio como entidad básica que sólo debiera asumir funciones según la capacidad que alcancen desarrollar porque «no se hicieron los Municipios para la autonomía sino la autonomía para los Municipios»553Bajo este razonamiento, la autonomía va ligada a la existencia del Municipio con independencia de que éste tenga capacidad o no para prestar un contorno de funciones y servicios determinado. Por el contrario, quienes defienden la fusión coactiva entienden que la autonomía municipal sólo se alcanza cuando el Municipio puede asumir un conjunto de responsabilidades y

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competencias mínimos554, sin las cuales no existe capacidad de gestión y sin la cual los vecinos sufren restricción efectiva de sus derechos a recibir servicios en condiciones de igualdad respecto de otros Municipios555. En

este sentido, la fusión se ofrece como solución para que los Municipios tengan garantizado el ejercicio de una autonomía real y no meramente nominativa, conforme exige la doctrina constitucional.

Con relación a posibles impedimentos constitucionales para acometer procesos de fusiones coactivas, ESCUPÍN PALOP556encuentra constitucional esta posibilidad teniendo en cuenta que, primero, la Constitución no exige un procedimiento legislativo especial para modificar términos municipales a diferencia de lo que establece para las Provincias, cuya alteración requiere una ley orgánica (art. 141.1 CE). En segundo lugar, la Constitución no exige el beneplácito de la población afectada; es más, el Tribunal Constitucional, al respecto de la alteración forzosa de alguna Provincia, así lo reconoce expresamente557. Finalmente, el Tribunal Constitucional admite la modificación de términos municipales, voluntaria o forzosa, siempre que sea tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ley y sea resuelto por el órgano competente. No existen, por tanto, impedimentos constitucionales -materiales o formales- a la supresión de Municipios de forma forzosa558.

C) El alcance de la representatividad y las reticencias

Los Municipios en España son una instancia política y, consecuentemente, su reducción implica cambios en materia de representación. A propósito del estudio de la Estrategia del Norte ya profundizamos sobre la cuestión del tamaño, concluyendo que un mayor número de concejales no es garantía de mayor calidad democrática pues no guardan una relación directamente proporcional, porque existen otras formas de ejercer la participación democrática, y porque las Corporaciones locales de los Municipios resultantes de la fusión también se eligen democráticamente entre todos los vecinos con derecho al voto.

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