ORDEN FORAL 18/2010, de 3 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea una Comisión Asesora Técnica para la aplicación de la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El objeto de la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de las personal transexuales, es el de garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, dentro del ámbito competencial que corresponde a Navarra. A tal efecto, la Ley Foral dispone que el sistema sanitario público de Navarra proporcionará los diagnósticos y tratamientos fijados en esta Ley Foral y en sus posteriores desarrollos, en el marco de las prestaciones de la sanidad pública.

El artículo 4 de la Ley Foral mencionada establece que las personas transexuales son titulares de los derechos recogidos en el artículo 5 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. y recoge una serie de derechos en hospitales y centros sanitarios, públicos o privados entre los que destacan: el derecho a ser tratadas conforme a su identidad de género e ingresadas en salas o centros correspondientes a ésta, cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de género, el derecho a ser atendidas por profesionales con experiencia, tanto en la especialidad concreta en que se enmarque el tratamiento, como de la transexualidad en general y el derecho a que se adopten todas las medidas administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar sus derechos reproductivos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Con el fin de poder adoptar las medidas oportunas que nos permitan aplicar adecuadamente lo dispuesto en la Ley Foral anteriormente referida se hace preciso la creación de una Comisión Asesora Técnica a tal efecto.

En su virtud, y de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud,

ORDENO:

  1. -Se crea la Comisión Asesora Técnica para la aplicación de la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, adscrita a la Dirección General de Salud, para las siguientes funciones:

    1. Sentar los criterios diagnósticos y...

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