Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se nombran los miembros de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

MarginalBOE-A-2009-79
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyResolución

El artículo 3 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, prevé la constitución de una Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de ámbito estatal.

El artículo 5 del Real Decreto 1417/2006 establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad el nombramiento de los miembros de la Junta Arbitral Central que estará integrada por un presidente, un secretario y dos vocales, nombrados por un periodo de cuatro años.

Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo 5 dispone que el presidente y secretario serán nombrados entre el personal que preste servicios en dicha Secretaría de Estado.

El presidente deberá tener la titulación de licenciado en Derecho.

Los vocales serán nombrados a propuesta respectivamente, de la organización representativa de las personas con distintos tipos de discapacidad y sus familias con mayor implantación en el ámbito estatal, y la organización de carácter económico sin ánimo de lucro con mayor implantación en el ámbito estatal.

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.–Nombrar, a propuesta del Director General de Coordinación de...

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