La discrepancia con el parte médico de alta por curación

AutorJosé David Lafuente Suárez
Páginas27-48
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 15 (2º Trimestre 2018)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 2-1-2018 Fecha Revisión: 23-1- 2018 Fecha Aceptación: 11-3-2018
Pags. 27-48
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La discrepancia con el parte médico de alta por curación
The discrepancy regarding the certificate of discharge in case of
healing
Resumen
Abstract
El parte médico de alta del trabajador por curación o
mejoría que le permite reanudar el trabajo constituye,
en vía de principio, el ordinario trámite final de un
proceso de incapacidad t emporal. No obstante, una de
las causas más frecuentes de discusión la constituye el
desacuerdo del trabajador con la emisión del
documento acreditativo de su sanidad, al entender que
no se ha producido ciertamente la recuperación de su
aptitud laboral. Las normas legales y reglamentarias
del procedimiento son objeto de interpretación para
señalar cuáles son las posibles vías de actuación de
aquél para expresar el disentimiento con el referido
criterio médico de curación.
The certificate of discharge in case of healing or
improvement of the worker allowing him to return to
work represents, at first, the ordinary final stage of the
temporary disability process. However, one of the
most frequent subjects of discussion is the worker’s
disagreement regarding the issue of the document
certifying his health, as it is understood that his
occupational capacity has not been regained. The legal
and regulatory standards of the procedure are subject
to interpretation in order to determine the possible
courses of action for the employee to express his
disagreement regarding the mentioned medical
judgment on healing.
Palabras clave
Keywords
alta médica; disconformidad; revisión del alta;
reclamación previa
Discharge; disagreement; discharge review; prior
complaint
La incapacidad te mporal en adelante IT es una de las situaciones protegidas
características del sistema de Seguridad Social española que ha sufrido mayores
modificaciones normativas referidas, fundamentalmente, a su cobertura económica
1
y a su
extensión, puesto que bien pronto se ha puesto de manifiesto su relación con la necesidad de
contener un fenómeno laboral contrap roducente, el absentismo laboral
2
, lo que, a su vez ha
conllevado a las modificaciones normativas sucesivamente re modeladoras del importe,
1
La regulación inicial del Decreto 3158/1966, que establecía u na prestación económica del 75 por ciento de la
base reguladora fue alterada por el R.D. 53/1980, que modificó la cuantía de la prestación económica de forma
que, en los supuestos de enfermedad común o accidente n o laboral, durante los tres primeros días no se percibe
subsidio, que comienza a lucrarse a partir del cuarto día a partir de la baja. En ese momento el subsidio será del
60 por ciento de la base reguladora, hasta el vigésimo día de baja, y el 75 por ciento a partir del vigésimo primer
día, hasta su finalización. El Real Decreto-ley 5/2992 y posteriormente la Ley 28/1992 introdujeron la vigente
regulación de la cuantía del subsidio de forma que, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, se
abonará a partir del decimosexto día a partir de la baja en el trabajo, siendo a cargo del empresario el abono de
la prestación entre los días cuarto a decimoquinto, ambos inclusive.
2
Ver, entre otros. GARCIA MURCIA, J. y ROMAN VACA, E. “Nuevas pautas en la regulación de la I.T.”. Aranzadi
social. Tomo II. 1996. GARCIA VALVERDE, M. “El subsidio por I.T.: cuantía y dinámica. Revista de Derecho
Privado, marzo/abril 2003. GARCIA VALVERDE, M. La cuantía de las prestaciones en el sistema de Seguridad
Social española. Comares. Granada.2003. LÓPEZ INSÚA, B.DEL MAR. El control d e la incapacidad temporal
tras la reforma legislativa de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Comares. Granada.2016.
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extensión y carta del subsidio económico. Esta conexión ha llevado a una acentuación en la
regulación de los procedimientos que conducen al inicio de un proceso de I.T . que,
primeramente se lleva a cabo en vía administrativa, alcanzando su relevancia al proceso
judicial social que, como veremos, lleva al legislador a establecer, dentro del ar tículo 140 de
la Le y 3 6/2011,de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social en adelante LRJS
una especialidad dentro de los procesos de prestaciones de Seguridad Social referida a la
impugnación de las altas médicas.
Por lo q ue se r efiere al procedimiento administrativo en que consiste el desarrollo de
la protección de esta contingencia, las actuales normas reguladoras de la co mpetencia y
gestión de la misma están c onstituidas, en orden cronológico, por el R.D. 1300/1995, de
desarrollo en materia de incapacidades labo rales, que determina la constitución, composición
y funciones de los equipos de valoración de incapacidades; el R.D. 1993/1995, que aprueba
el Reglamento sobre colab oración de las hoy denominadas Mutuas colaborad oras con la
Seguridad Social; el R.D. 1430/2009, que desarrolló en materia de incapacidad temporal las
normas de la ley 40/2007, y el R.D. 625/201 4, por el q ue se regulan determinados aspectos
de la gestión y el control de la incapacidad temporal d urante los primeros trescientos sesenta
y cinco días de su duración. Sobre esta base, el parte de alta médica, modelo P. -9/1, aprobado
por la Orden ESS/1187/2015, d e 15 de junio (B.O.E 20 de junio), en desarrollo del R.D.
625/2014
3
, motivado en la curación o en su caso, mejoría que permite la reanudación del
trabajo, pone fin al expediente abierto con la emisión del par te de baja que, a su vez,
conllevó el reconocimiento de la situación protegida, de forma q ue constituye la causa de
extinción ordinaria del abono de la prestación económica correspondiente, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 174.1 del actual Texto Refundido de la Le y General de la
Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 en adelante LGSS .
En el proceso j udicial, a su vez, la impugnación de altas médicas constituye una
modalidad específica de los procesos d e prestaciones de Seguridad Social que regula el
artículo 140 LRJS., en los que es preciso distinguir aquellos procedimientos en los que el
recurrente está exento de formular Recla mación previa al agotarse el plazo de duración
ordinaria de la IT de trescientos sesenta y cinco días, de los que tal Reclamación previa es
requisito necesario antes de interponer demanda, cuando la impugnación se produce antes d el
agotamiento del referido plazo
4
.
Hablamos de alta médica como causa de extinción ordinaria p uesto que, si bien el
propio texto del artículo 174.1 LGSS incl uye otros motivos de extinción del subsidio
económico de IT, de la propia naturaleza de la contingencia se deriva la consecuencia
prevista por el legislador de tratarse de una protección limitada en el tiempo, en tanto en
cuanto se prevé la recuperación de la capacidad del trabajador para la reanudación de su
trabajo habitual, lo que se recoge co mo causa motivadora de la emisión del parte de alta a
través de la fór mula d e curación, o en su caso, mejoría que permite trabajar. Es en la
discrepancia ante la extensión de un parte de alta médica basado en la impresión diagnóstica
3
Sin perjuicio de su remisión telemática a través de los sistemas RED y SILTRA
4
Se trata más bien d e una modalidad procesal, como señala MÁRQUEZ PRIETO, A “Capítulo VI. De las
prestaciones de Seguridad Social” en VV. AA Ley de la Jurisdicción social. Estudio técnico jurídico y
sistemático d e la Ley 36/2011. MONEREO PÉREZ, J.L. (director); GONZÁLEZ DE PATO, R. Mª y TRIGUERO
MARTÍNEZ, L.A. (coordinadores). Comares. Granada. 2013.

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