La discrecionalidad técnica en los procesos selectivos (STS 1724/2023, 18 de Diciembre de 2023)
Autor | vLex |
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2023 (recurso 8217/2021) resuelve un recurso de casación, en el que se precisaba que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo.
Convocado proceso selectivo para cubrir cinco plazas en el programa "Evaluación, transferencia y difusión de las actividades de investigación científico- técnica" del Organismo Centro Superior de Investigaciones Científicas – Organización Central, don J. superó los tres primeros ejercicios de la convocatoria, aunque terminados todos los ejercicio no obtuvo la puntuación global suficiente para que se le adjudicara una de esas cinco plazas.
El cuarto ejercicio del proceso selectivo consistía en la resolución de un supuesto práctico de entre los dos propuestos por el Tribunal.
En este ejercicio se produjeron diversos incidentes en la resolución y lectura pública del ejercicio, al tiempo que las plantillas rellenadas durante el ejercicio por cada miembro del Tribunal Calificador para calificar el ejercicio no pueden ser analizadas porque después fueron destruidas.
Cuestiones, todas ellas planteadas por don J. en los recursos de alzada y reposición sin que ninguno de ellos fuera resuelto de manera expresa.
Por don J. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos presuntos que se sustentaba en:
1) Infracción de las bases de la convocatoria, por no haber sido conservadas las plantillas de corrección del cuarto ejercicio, incurriendo en causa de nulidad de pleno derecho del art. 47.1. e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) Vulneración del principio de igualdad en el acceso al empleo público (artículo 23.2 de la Constitución y por vulneración de las bases y del principio de igualdad en la lectura del ejercicio, porque algunos aspirantes...
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