STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2000

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2000:1458
Número de Recurso606/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 606/1996 SENTENCIA Nº 95/2000 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero del año dos mil. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 606/1996, interpuesto por PATROTIGA, S.A., representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER ESPADALER POCH y dirigido por el Letrado DON IGNACIO DAVI ARMENGOL, contra el AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado por el Procurador DON ANGEL QUEMADA RUIZ y asistido por el Letrado DON CARLOS FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso recurso contra el Decreto dictado el 12 de enero de 1996 por el Alcalde de Sabadell , que impone a la Discoteca Concor una sanción de 500.000 pesetas y 15 días de cierre del establecimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente: recurso el Decreto dictado el 12 de enero de 1996 por el Alcalde de Sabadell que impone a la Discoteca Concor una sanción de 500.000 pesetas y 15 días de cierre del establecimiento por infracción de los artículos 24 y 25 de la Ley 10/1990, de 15 de junio , sobre policía de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos y la Orden de 1 de julio de 1994, sobre los honorarios de diversos establecimientos públicos dedicados a espectáculos públicos y/o actividades recreativas.

SEGUNDO

Según el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , los hechos constatados por funcionarios a los que reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o interés puedan señalar o aportar los propios administrados. El valor probatorio que se atribuye a dichos documentos puede servir para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, pero como de forma expresa se recoge en el precepto citado, el mismo sólo alcanza a los hechos constatados por los funcionarios que se hagan constar en el documento público de que se trate y en todo caso se admite prueba en contrario.

El procedimiento sancionador se incoa por el Ayuntamiento de Sabadell tras el acta extendida por los Agentes de, la Policía Local en la que se recoge que en presencia del responsable del local " se realiza la inspección y resulta que siendo las 5.45 horas aún se encuentra abierto y con música y sobre unas 100 personas dentro del mismo". Presentado el escrito de alegaciones a la propuesta de resolución los Policías actuantes se ratifican en la misma añadiendo que se pudo comprobar que siendo las 5.45...

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