Sentencia de 18 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula, por su disconformidad a derecho, el párrafo tercero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.

MarginalBOE-A-2011-7215
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 77/2009, interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), representada por la Procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 18 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.–Estimar el recurso contencioso-administrativo número 77/2009 interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra el apartado 1, párrafo tercero, de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Segundo.–Anular, por su disconformidad a derecho, el citado párrafo tercero a tenor del cual «el importe de los intereses [de los derechos de cobro correspondientes al déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006] será anual, aplicando el Euribor a tres...

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