STSJ Castilla-La Mancha 2918, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:2918 |
Número de Recurso | 1445/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2918 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01515/2005 Recurso nº 1445/05 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban
En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.515 En el Recurso de Suplicación número 1445/05, interpuesto por Rodolfo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 13 de mayo de 2005, en los autos número 160/05 , sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo recurrido LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Rodolfo contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada declarando la inexistencia de despido improcedente y la consiguiente extinción del contrato con arreglo a los términos del mismo."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Rodolfo presta servicios para la Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de contrato laboral temporal de interinidad por vacante art. 4 R.D. 2720/1998 de 17 de julio , celebrado con fecha 24.08.1999, siendo la causa de la vacante jubilación anticipada a los 64 años de D. Tomás con fecha 24.08.1999, ostentando la categoría profesional de Encargado General jefe cocina, en la Residencia de Mayores de Puertollano, percibiendo un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.648,59 euros.
En la cláusula adicional primera del referido contrato consta: El presente contrato se celebra de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio para sustituir a D. Tomás en su puesto de trabajo.
En la cláusula adicional cuarta se recoge: Este contrato se extinguirá por la cobertura de la vacante por cualquier procedimiento legalmente establecido o por la amortización de la misma una vez transcurrido el año.
El IV Convenio Colectivo Para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicado en el DOCM de 29 de julio de 2000 en su anexo I declaro a extinguir la categoría de Encargado General especialidad Jefe de Cocina.
En la RPT de personal laboral publicada el 2 de agosto de 2000 el puesto de Encargado General Jefe de Cocina de la Residencia de Mayores de Puertollano figura a amortizar.
Con fecha 10.01.2002 la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo acordó desamortizar dicha categoría lo que se llevo a cabo por Orden de la Consejería de Administraciones Publicas de 15.04.2002 modificando la RTP. Con fecha 23.11.2004 la Comisión Paritaria al no haber sido solicitado dicho puesto, acordó su amortización y por Orden de 23.12.2004 de la Consejería de Administraciones Publicas se aprobó la modificación de la RTP en dicho sentido.
Con fecha 24.01.2005 se remitió al trabajador escrito del siguiente contenido literal:
Le comunicó que con fecha 24 de enero de 2005 finaliza el contrato de interinidad por vacante suscrito con usted para prestar servicios en el puesto de Encargado General-Jefe de Cocina de la Residencia de Mayores de Puertollano, con la categoría de Encargado General especialidad Jefe de Cocina, debido a la amortización del puesto de trabajo por Orden de 23 de diciembre de 2004 de la Consejería de Administraciones Publicas (DOCM de 24 de enero de 2005.
Le ruego que firme el "recibí" en la copia para que quede constancia de la recepción de esta comunicación.
Con fecha 11.02.2005 formuló Reclamación Previa por despido dictándose Resolución con fecha 02.03.2005 desestimando la misma.
El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
2 TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- Formula el actor recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de su demanda presentada en reclamación por despido, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando como motivo Primero y único del recurso, la infracción de los artículos 4.1 y 8.1 apartado C del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre , así como de los artículos 3 y 4 del R.D. 1194/85 de 17 de julio , en relación todo ello con los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores . A lo que se opone la demandada en su escrito de impugnación, al entender que no existe vulneración de los preceptos citados, por lo que solicita la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
Sentado lo anterior se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:
-
Ciertamente, constituye...
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