STSJ Asturias , 26 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:3000
Número de Recurso2141/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101818 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2141 /1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Joaquín Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA Contra D/ña. AYTO GIJON Procurador Sr. ÁLVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIA N ° 592 Ilmos. Sres. Presidente:

D a MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintiséis de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.141 de 1997, interpuesto por D. Joaquín , representado por el Procurador D. Francisco-Javier Álvarez Riestra, y dirigido por el Letrado D. José Antonio García Vallina, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Abelardo Rodríguez González, versando el recurso sobre Construcción ilegal e ilegalizable; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, estimando el Recurso interpuesto, se dejen sin efecto las Resoluciones recurridas bien por declararlas nulas de pleno derecho o bien por haber prescrito las infracciones urbanísticas que se atribuyen. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, incluido el recibimiento a prueba, se dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso, por la causa de inadmisibilidad alegada o, de entrar a examinar el fondo del asunto, la desestime igualmente por el resto de motivos expuestos.

TERCERO

Por Auto de 6 de abril de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 19 de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento las Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, de 11 de abril y 8 de julio de 1997, ordenando, en ambas, la restauración de la legalidad infringida dejando un hórreo según su conformación inicial histórica, exento sobre pegollos, sin ninguna construcción adosada y eliminando prolongación de cubierta primitiva, y concediendo, en la primera resolución de las citadas un plazo de un mes para la ejecución de la obra de demolición, y de dos meses en la segunda.

Con fecha 27 de enero de 1998, se dictó nueva Resolución del mismo Ayuntamiento admitiendo la prescripción de la obra de construcción adosada al hórreo, pero manteniendo la obligación de demoler la prolongación de la cubierta del hórreo y el aprovechamiento inferior de la escalera (subidoria) del hórreo.

SEGUNDO

La parte actora, en esencia, mantiene su oposición a las...

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