STSJ Asturias , 13 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:734
Número de Recurso393/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100252 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 393 /1999 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. CDAD. PROPIETARIOS DIRECCION000 Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO GIJÓN Procurador Sr. Álvarez Fernández SENTENCIA N ° 115 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ En Oviedo, a trece de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 393 de 1999, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 (SOMIÓ- GIJÓN), representada por el Letrado

D. Marcelino Abraira Piñeiro, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra, siendo parte codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Autorización para funcionamiento de Planta de Pretratamiento de aguas integradas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso (en la Sección Segunda de esta misma Sala, registrado con el n° 14/97), una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Acto impugnado, ordenando a la Autoridad Municipal que no autorice la instalación de la Planta de Pretratamiento de Aguas en el terreno en que está actualmente ubicada, debiendo estar y pasar por tal declaración el Principado de Asturias, adoptando todas las medidas que en derecho procedan para impedir el funcionamiento de dicha Planta de Pretratamiento, imponiendo la clausura de la misma, condenar asimismo a las Administraciones demandadas, conjunta y solidariamente a indemnizar a la parte recurrente, como causantes de daños, a la indemnización de daños y perjuicios, cuya fijación resulte de las pruebas que se practiquen o subsidiariamente se establecerán en fase de ejecución de sentencia. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 16 de octubre de 1997 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Por providencia de 22 de marzo de 1999 se ordenó pasar el presente recurso a la Sección Primera de esta Sala Contencioso Administrativa, por ser la competente para su conocimiento.

SÉPTIMO

Para mejor proveer, la Sala acordó la práctica de la prueba pericial y testifical, admitidas en el período probatorio y no practicadas, que fueron puestas de manifiesto a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniera.

OCTAVO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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