DECRETO 50/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en el ámbito local dirigido a personas paradas de larga duración.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en el ámbito local dirigido a personas paradas de larga duración.

Si bien la economía vasca se caracterizó en los años 94 y 95 por la obtención de una tasa de crecimiento real positivo que supuso la recuperación de la etapa de recesión precedente, esta mayor actividad productiva, aunque paralizó el proceso de deterioro del mercado de trabajo con una leve ampliación del empleo, no permitió, sin embargo, una reducción de la tasa de desempleo.

En esta coyuntura, preocupan especialmente aquellos colectivos que llevan más de un año buscando empleo sin oportunidades de encontrar trabajo.

En atención a los mismos se articula el presente Programa de empleo y formación, que regula las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para mejorar la empleabilidad de personas paradas de larga duración y que constituye un tratamiento integral, que empieza por la información, orientación y motivación hacia el empleo, continúa con la formación ocupacional y una experiencia laboral, y finaliza con la enseñanza de técnicas de búsqueda de empleo y el acompañamiento a la inserción.

La puesta en marcha de este Programa se canaliza fundamentalmente a través de las instituciones locales, que por su cercanía a los/as usuarios/as y por su necesidad de realizar obras y servicios que potencien el bienestar económico y social de sus ciudadanos/as, se constituyen en colaboradores de primer orden para el desarrollo eficaz del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y

demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de marzo de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del Programa de Empleo-Formación en el ámbito local por el cual se articulan las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para mejorar la empleabilidad de personas paradas de larga duración y que constituye un tratamiento integral que empieza por la información, orientación y motivación hacia el empleo, continúa con la formación ocupacional y la experiencia laboral y finaliza con la enseñanza de técnicas de búsqueda de empleo y el acompañamiento a la inserción.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto:

    1. los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios,

    2. las Agencias de Desarrollo Local y Comarcal, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan personalidad jurídica independiente,

    3. las Sociedades Municipales,

    4. las Entidades Colaboradoras de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales.

  2. - Las Entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Para el desarrollo de las fases de información, orientación, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo y acompañamiento a la inserción, deberán contar con el asesoramiento técnico de una Entidad Consultora homologada al efecto. Las condiciones y requisitos que deberán reunir las Entidades Consultoras especializadas para su homologación serán reguladas mediante Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

    2. Para el desarrollo de la fase de formación ocupacional, deberán contar con recursos formativos propios o externos suficientes para garantizar la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto.

    3. Para el desarrollo de la fase de contratación, deberán contar con capacidad organizativa para la ocupación efectiva de las personas contratadas.

    4. Designar a una persona responsable de la dirección y seguimiento de cada uno de los Proyectos presentados, a la que prestarán la colaboración necesaria para su correcta ejecución. Dicha persona podrá formar parte de la plantilla de la Entidad y, si esto no fuese posible, se contratará con cargo a este Programa.

Artículo 3 Requisitos de los Proyectos.

Los Proyectos presentados por las Entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que estén perfectamente definidos en cuanto a su contenido formativo y laboral, en el que se expresará:

    - el perfil profesional inicial y final,

    - los objetivos, contenidos, métodos y recursos formativos,

    - las características y objetivos de las obras o servicios a realizar así como su ubicación.

  2. Que no supongan la cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la Entidad solicitante.

  3. Que cubran necesidades prioritarias.

  4. Que sean de interés social y/o repercutan en elevar la calidad de vida en el Municipio o Comarca.

  5. Que oferten la contratación efectiva de un mínimo de ocho personas paradas de larga duración y que constituyan un grupo homogéneo que permita su posterior inserción laboral.

Artículo 4 Criterios para la selección de los Proyectos.

Serán criterios preferentes para la selección de los Proyectos los siguientes:

  1. Proyectos relativos a zonas deprimidas con alta tasa de paro como consecuencia del declive industrial, éxodo rural u otras razones de carácter socio-económico o demográfico.

  2. La tasa de paro del municipio o comarca correspondiente a las Entidades solicitantes que presenten el Proyecto.

  3. Proyectos adecuadamente diseñados en cuanto a:

- su coherencia interna en las diferentes fases (objetivos formativos y laborales, perfil profesional inicial y final...)

- su capacidad para elevar la empleabilidad de las personas participantes en el programa y facilitar su inserción laboral posterior.

Artículo 5 Requisitos de las personas candidatas.

Las contrataciones que se efectúen al amparo del presente Decreto deberán llevarse a cabo con personas paradas que figuren inscritas en las Oficinas del INEM de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que sean parados/as de larga duración, entendiendo por tales aquéllos/as que, en la fecha de celebración del contrato, tengan una antigüedad en el registro como mínimo de doce meses como parados/as en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta condición de...

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