ORDEN EYE/337/2008, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden EYE/2069/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/337/2008, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden EYE/2069/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

Por Orden EYE/2069/2007, de 19 de diciembre ('B.O.C. y L.' del 27) se convocan subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

Tanto en el Preámbulo de la Orden como en los Apartados Cuarto y Quinto, dedicados al Programa I y al Programa II, en los que se regulan las acciones formativas en materia de prevención de riegos laborales y las acciones formativas de desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral, respectivamente, es necesario efectuar diversas modificaciones en el texto publicado, en particular, en lo que afecta la cuantía de la subvención, por no ser aplicable, en estos casos, lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ('DOUE' n.º 10, de 13.1.2001), dado que las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con el mercado común.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Modificar el párrafo tercero del Preámbulo de la Orden EYE/2069/2007, de 19 de diciembre, que queda redactado como sigue:

'Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado CE por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral, así como el carácter reglado de las enseñanzas son igualmente circunstancias a tener en cuenta.' Segundo. Modificar el número 4.1 del Apartado Cuarto, Programa I.

Acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, que queda redactado como sigue:

'En las acciones formativas, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad a distancia, la cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el...

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