ORDEN EYE/2289/2009, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la Promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2289/2009, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León.

Por Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León.

La Base 4.' punto 4 y la Base 14.' punto 2 de la Orden de Bases Reguladoras, al referirse a los gastos subvencionables y al plazo máximo de justificación, respectivamente, se refieren únicamente 'al año de publicación de la convocatoria'.

La experiencia en el proceso de ejecución de estas subvenciones ha puesto de manifiesto que el desarrollo por parte de las Entidades, de las actividades en que se concreta su objeto, pudieran alargarse en el tiempo, lo que aconseja, que de cara a garantizar una adecuada e integral ejecución, se plantee la necesidad de modificar el sistema de trabajo con un horizonte de varios años, lo que permitiría mecanismos de programación que posibiliten una mayor eficacia administrativa.

Es por todo ello por lo que, se considera necesario efectuar una modificación del texto de la Orden, con el fin de adaptarla a la previsión mencionada y de garantizar el objetivo a conseguir con estas subvenciones.

En su virtud DISPONGO Primero. Modificar la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León, en los siguientes términos:

La Base 4.' punto 4. pasa a tener la siguiente redacción: 'Serán susceptibles de financiación los gastos para la realización de actividades que, se lleven a cabo a partir del primer día del año para el que se hayan convocado las subvenciones, y hasta el 30 de septiembre de dicho año.

Si la convocatoria fuera plurianual, serán susceptibles de financiación los gastos para la realización de actividades que se lleven a cabo a partir del primer día del año de la convocatoria y hasta el 10 de febrero del siguiente año.' La Base 14.' punto 2. pasa a tener la siguiente redacción: 'Si la convocatoria...

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