ORDEN de 3 de noviembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de convocatoria para el año 2006 de subvenciones dirigidas a Entidades Locales para el desarrollo de programas y actividades de integración y acogida de personas inmigrantes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 373/2005, de 15 de noviembre establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Su artículo 16 determina las funciones que corresponden a la Dirección de Inmigración, entre ellas las de proponer acciones y medidas para lograr la integración social de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes y su incorporación a los sistemas de protección social, así como medidas de sensibilización de la población de la sociedad de acogida y de apoyo a las actividades asociativas e interculturales.

Desde el pasado año el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha previsto un Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de personas inmigrantes con cargo a su presupuesto de gasto.

Los criterios para el reparto de los fondos entre las Comunidades Autónomas se vienen determinando anualmente por el Consejo Superior de Política de Inmigración y la distribución de fondos es formalizada por el Consejo de Ministros, asignando una cantidad determinada a cada Comunidad Autónoma.

Conscientes de la importancia de la colaboración y coordinación interinstitucional en esta materia, el pasado año la Administración General de la CAPV firmó el primer convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia y Asuntos Sociales, con el objeto de coordinar su actuación y distribuir entre las Entidades Locales la asignación presupuestaria aprobada por Consejo de Ministros para la CAPV.

El objetivo central de estas ayudas es distribuir el Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Personas Inmigrantes entre las Entidades Locales de la CAPV, con el fin de impulsar programas y actividades de integración, entendida ésta como un proceso de adaptación recíproca entre la población inmigrada y la población autóctona. A través de este Fondo se financia también la colaboración de las Entidades Locales con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el Plan de Acogida de personas inmigrantes procedentes de Canarias.

La integración debe tener un enfoque integral y es responsabilidad de las distintas administraciones, de los distintos actores sociales y de la sociedad en su conjunto, de modo que su consecución requiere la colaboración activa entre el sector público y la sociedad civil. Asimismo, la integración debe estar inspirada por el principio de universalidad, facilitando el acceso normalizado de las personas inmigrantes a los servicios dirigidos a la ciudadanía en general.

Los programas que se van a financiar a través de esta Orden de ayudas están totalmente desvinculados de los programas subvencionables que en la actualidad tiene la Dirección de Inmigración del Gobierno Vasco dirigidos a Entidades Locales y regulados en los Decretos 155/2002, de 25 de junio y 200/2003, de 2 de septiembre, y no supone modificación alguna de los mismos. La finalidad de la presente Orden es distribuir el Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Personas Inmigrantes, de modo que los programas subvencionables siguen las pautas y requisitos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, poniendo especial atención a aquellos programas de acogimiento de personas inmigrantes procedentes de las Islas Canarias, con el fin de paliar la grave situación humanitaria que padecen.

En su virtud, RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden distribuir el Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Personas Inmigrantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre las Entidades Locales de la CAPV, con el fin de impulsar, durante el ejercicio 2006, la realización de programas o actividades en materia de acogida e integración de personas inmigrantes extranjeras, así como programas de sensibilización dirigidos a la población autóctona que, en consonancia con esta disposición y demás normativa aplicable, sean solicitadas ante la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales conforme al procedimiento que a continuación se establece. A través de estas ayudas también se financiarán aquellos programas de acogida desarrollados por Entidades Locales que tengan que ver con el Plan de Acogida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  2. – A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por programas o actividades en materia de acogida e integración aquéllas que tengan por objeto promover la autonomía de las personas inmigrantes, así como su plena participación en la sociedad de acogida, todo ello con el fin de conseguir una integración basada en la igualdad de derechos y obligaciones, y en especial, la de aquellos colectivos en situación más desfavorecida y que se ajusten a los siguientes ejes de actuación:

    2.1.– Acogida.

    1. Programas de acogida y atención humanitaria a personas inmigrantes.

    2. Programas de acogida integral a personas inmigrantes que incluyan proyectos de introducción a la sociedad de acogida, acciones de derivación a servicios públicos de carácter general y, en su caso, clases de idiomas e itinerarios de inserción.

    3. Acogida especializada de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad, incluyendo alojamiento y manutención además de las actuaciones contempladas en los programas de acogida integral u otras requeridas por su especial situación.

    4. Elaboración de diagnósticos sobre inmigración en el municipio/s y de planes locales de inmigración.

      2.2.– Empleo.

    5. Apoyo a programas de acceso, mejora y mantenimiento del empleo.

    6. Fomento entre la población inmigrante de la iniciativa empresarial y el trabajo por cuenta propia o trabajo asociado (autoempleo, microcréditos y economía social).

    7. Refuerzo de la presencia de inmigrantes en programas desarrollados en el marco de las políticas activas de empleo y de la colaboración con entidades de intermediación laboral.

    8. Mejora del acceso de los inmigrantes a itinerarios integrados de inserción socio laboral.

    9. Información y formación sobre prevención de riesgos laborales y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

    10. Formación en nuevas tecnologías.

    11. Apoyo a programas de conciliación de la vida familiar y laboral.

    12. Formación en interculturalidad de los profesionales de los servicios públicos de empleo y agentes de desarrollo local.

    13. Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

      2.3.– Vivienda.

    14. Apoyo a programas de integración en el entorno urbano en barrios con alta presencia de inmigrantes.

    15. Refuerzo de programas de intermediación en el mercado de vivienda.

    16. Apoyo a programas de inserción de familias inmigrantes en entornos con escasa población, en el marco de proyectos de desarrollo local.

    17. Formación en interculturalidad de profesionales de la intermediación en el mercado inmobiliario.

    18. Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

      2.4.– Servicios Sociales.

    19. Apoyo a programas de atención a menores extranjeros no acompañados.

    20. Formación de profesionales en la atención a población de distintos orígenes y culturas y en mediación intercultural.

    21. Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

      2.5.– Salud.

    22. Formación del personal sanitario en la atención a la población de distintos orígenes y culturas, y en mediación intercultural.

    23. Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

      2.6.– Infancia y Juventud.

    24. Fomentar la participación social de niños y niñas y jóvenes inmigrantes en el tejido asociativo infantil y juvenil, así como en programas de voluntariado e impulsar la creación de espacios y proyectos a nivel local que faciliten la convivencia intercultural.

    25. Formación de profesionales del ámbito de la educación no formal (educadores/as de calle, monitores/as de tiempo libre, animadores/as y mediadores/as de juventud).

    26. Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

  3. – Las actividades objeto de subvención deberán ser desarrolladas durante el ejercicio 2006.

Artículo 2 – Crédito Presupuestario.

El crédito presupuestario que se destina a los programas subvencionables para el ejercicio económico 2006 es de 875.590,39 euros.

Artículo 3 – Entidades Beneficiarias.
  1. – Podrán acogerse a estas ayudas los municipios, mancomunidades, consorcios, comarcas, entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. – No podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el período que establezca la correspondiente sanción.

  4. – No podrán concurrir a esta convocatoria...

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