ORDEN EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de formación minera.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de formación minera.

El Sector Minero, por la importancia que tiene para el empleo en general, por el valor de su producción y por el interés estratégico de sus reservas, representa una de las actividades industriales más relevantes de Castilla y León. En base a ello, ha sido objeto de especial atención y ha recibido apoyos importantes, con cargo a los presupuestos de la Comunidad para favorecer la continuidad de las explotaciones y el mantenimiento del empleo, así como para fomentar el desarrollo tanto de la minería energética como de la minería no energética.

Teniendo en cuenta la Carta de 21 de diciembre de 2007 de la Comisión de las Comunidades Europeas, las actividades formativas a las que va dirigida la presente convocatoria, a realizar por las entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro para financiar proyectos de formación minera en materia de minería, se acogen al 'régimen de mínimis' previsto en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE L de 28 de diciembre de 2006).

Teniendo en cuenta que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo se aprobó por Orden de 26 de enero de 2009.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a financiar proyectos de Formación Minera (FM) a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A ENTIDADES Y/O ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN MINERA CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.' Objeto.

La subvención tiene por objeto financiar actuaciones de formación minera que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.' Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen acciones destinadas a potenciar la formación. Quedan excluidas aquellas entidades dedicadas a las actividades previstas en el artículo 1 del Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE L de 28 de diciembre de 2006).

2.2. Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

2.2.1. A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la entidad y/o asociación sin ánimo de lucro, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable de:

· la situación jurídica en la que se encuentra ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril ('B.O.E.' n.º 103 de 30 de abril de 1982):

  1. sujeción.

  2. no sujeción.

  3. exención de la obligación.

· Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan del total de la plantilla.

· Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la entidad tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el real Decreto 364/2005, de 8 de abril ('B.O.E.' n.º 94 de 20 de abril de 2005).

Número de trabajadores con discapacidad que se contratarán y el porcentaje que representan del total de la plantilla ya que cumpliendo estrictamente la normativa sobre integración laboral de estas personas, se manifiesta el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

2.2.2. La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada.

2.3. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la entidad y/o asociación sin ánimo de lucro, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumpli miento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril.

La acreditación del cumplimiento de obligaciones distintas a las tributarias y frente a la Seguridad Social o de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

Base 3.' Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

3.1. El importe de la ayuda podrá llegar al 100% de los gastos subvencionables. Dicha ayuda no será superior a 200.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3.2. Serán subvencionables los...

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