ORDEN PRE/222/2014, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, por la que se aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Por Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, se aprobaron las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

Con posterioridad a la publicación de dicha convocatoria han devenido circunstancias derivadas de la necesidad de facilitar a los interesados la aportación de la documentación requerida, de forma que se reduzcan las cargas administrativas que para ellos supone la participación en aquella.

Por todo ello, de conformidad con la disposición antes citada y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único Modificar la ORDEN PRE/278/2013, de 22 de abril, por la que se aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad, en los términos que a continuación se determinan:
  1. El apartado primero del artículo 3 «Beneficiarios» queda redactado del siguiente modo:

  2. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, los españoles residentes en el extranjero así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero de la Oficina Consular correspondiente a su residencia y hayan establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España.

  3. El artículo 5 «Exclusiones» queda redactado del siguiente modo:

  4. Quedarán excluidos para acceder a las ayudas previstas los solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que estén obligados a prestarles asistencia.

    2. Encontrarse temporalmente en el extranjero por estar cursando estudios, ser trabajador desplazado o cualquier otra situación de la que...

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