Orden GAN/18/2006, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se publica para 2006 la convocatoria de las subvenciones dirigidas a Asociaciones para la Información y Sensibilización hacia el Medio Natural de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de la ratificación por España del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 1992), el Ministerio de Medio Ambiente elaboró, en 1998, la «Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica». Esta Estrategia establece un marco general para la política nacional de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, indicando tanto las directrices que deberán seguir los futuros planes sectoriales y programas específicos, como las medidas a adoptar por las distintas Administraciones Públicas en esta materia.

La finalidad de la Estrategia española es la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, y solo será alcanzada si se cumplen una serie de objetivos básicos entre los que se encuentra la necesidad de fomentar la educación, la divulgación e información dirigidas a aumentar la conciencia ciudadana y lograr la implicación social en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. La Estrategia reconoce a las Comunidades Autónomas el papel principal en la consecución de sus objetivos y en el desarrollo de las tareas encaminadas a tal fin, sobre la base de sus competencias en conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria señala que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Para favorecer la concienciación e implicación social en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y favorecer el cambio de actitudes hacia la naturaleza de los ciudadanos de Cantabria, apoyando actitudes positivas hacia el medio natural, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, establece un sistema de ayudas dirigidas a proyectos de información y sensibilización social sobre la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

Por ello, en el marco de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de Diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.
  1. El objeto de esta Orden de ayudas es establecer un régimen de subvenciones públicas y convocar su concesión para el presente ejercicio 2006 por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca con la finalidad de contribuir al desarrollo de proyectos de información y sensibilización social hacia el medio natural.

  2. Para la consecución de esta finalidad, podrán ser objeto de ayudas las actividades encaminadas a informar y sensibilizar a la sociedad cántabra respecto de la situación en la que se encuentra el medio natural de Cantabria y sus recursos naturales, así como de los principios que rige el aprovechamiento sostenible de los mismos y los principales problemas con los que se encuentra la biodiversidad regional.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrá participar en la convocatoria cualquier asociación o institución sin ánimo de lucro que realice, o pretenda realizar, actuaciones en materia de conservación y uso sostenible de los recursos naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Dichas asociaciones e instituciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos durante todo el tiempo que dure la actividad.

  3. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas asociaciones o instituciones que hayan sido condenadas por delito o falta, o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas asociaciones o instituciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Tipos de ayudas.

Podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a:

  1. Actuaciones, proyectos o actividades que favorezcan la sensibilización de la sociedad de Cantabria respecto a la biodiversidad de la Comunidad, su importancia y los problemas de su conservación.

  2. Actuaciones, proyectos o actividades que favorezcan la sensibilización de la sociedad de Cantabria respecto a la problemática generada por las especies invasoras.

  3. Actuaciones, proyectos o actividades que favorezcan la sensibilización de la sociedad de Cantabria respecto a la conservación de los bosques y su papel ecológico.

  4. Actuaciones, proyectos o actividades que promuevan la certificación forestal y otras iniciativas de sostenibilidad en el uso de los recursos forestales de Cantabria.

  5. Actuaciones, proyectos o actividades dirigidas a la población rural o escolar de Cantabria, destinadas a promover su sensibilización y concienciación respecto a la necesidad de conservar la biodiversidad de Cantabria y, en particular, en relación con los incendios forestales y sus efectos ecológicos.

Artículo 4 Financiación.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán en el año 2006 con cargo a las disponibilidades presupuestarias de la aplicación 05.06.456-C.481 de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en una cantidad máxima para el conjunto de las mismas de 126.000 euros.

Artículo 5 Solicitudes y documentación justificativa.
  1. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables, ejecutables en el año 2006.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, dirigidas al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca y suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación a la que se refiere el punto 5) del presente artículo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca o...

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