STSJ Canarias , 3 de Septiembre de 2003

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2003:2551
Número de Recurso793/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C).- Sección Segunda.- Ref: RCA nº 793/01.- SENTENCIA.- Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.- Magistrados:Dña César José García Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria tres de septiembre de dos mil tres.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 793/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, representada por el Procurador don Jose Javier Marrero Alemán y defendida por la Letrado Dña Nieves Diaz Peña; y, como Administraciones dodemandadas, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Cabildo Insular de Lanzarote, representado por la Procuradora Dña Soledad Granda Calderín y defendido por el Letrado don Jose Luis Pérez Suarez; versando sobre legalidad del Decreto 4/01, de 12 de enero, por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Decreto 4/2.001, de 12 de enero, se acordó la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, al amparo de lo previsto en el artículo 16.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2.000, de 8 de mayo (BOC nº 2.001/007, de 15 de enero de 2.001).- SEGUNDO.- Contra dicho Decreto se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Jose Javier Marrero Alemán, en nombre y representación de la Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife,y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida.- TERCERO.- Por su parte, las Administraciones codemandadas, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, si bien el Cabildo Insular de Lanzarote también pidió la previa inadmisión, tras lo cual se recibió el pleito a prueba, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- CUARTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 11 de julio del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de que se declare la nulidad radical, o, subsidiariamente, se anule el Decreto 4/2.001, de 12 de enero, que acordó la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, al amparo de lo previsto en el artículo 16.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2.000, de 8 de mayo (BOC nº 2.001/007, de 15 de enero de 2.001).- Al respecto, los motivos de impugnación del Decreto recurrido son, muy sucintamente, los siguientes:

  1. falta de cobertura normativa para el desarrollo de la iniciativa que se impugna, en tanto en cuanto el artículo 14.5 del TR-LOTCENP exige un desarrollo reglamentario del objeto, determinaciones y contenido documental de las Directrices de Ordenación; b) tratarse de un acto constitutivo de fraude de ley, conforme al artículo 6.4 del Código Civil, al suponer una fórmula de cobertura con el fin de eludir los mecanismos previstos en el Texto Refundido, de cara a conseguir la finalidad pretendida por el acto, esto es, "...la articulación de las actuaciones necesarias para garantizar el desarrollo sostenible y equilibrado de Canarias como principio inspirador del propio texto que las regula..."; c) carácter de norma reglamentaria del Decreto recurrido, a la vista de su naturaleza, contenido intrínseco y finalidad, pese a su apariencia formal de...

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