Directrices sobre Evaluación de Impacto (EIPD) y concepto de tratamiento de alto riesgo

AutorAgencia Española de Protección de Datos
GRUPO "PROTECCIÓN DE DATOS" DEL ARTÍCULO 29
Este grupo de trabajo se creó de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE. Se trata de un órgano consultivo
independiente de la UE en materia de protecci ón de datos y privaci dad. Sus funciones se describen en el artículo 30 de la
De su secretaría se ocupa la Dirección C (Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión) de la Direcci ón General de
Justicia de la Comisión Europea, B-1049, Bruselas, Bélgica, Oficina n.º MO-59 03/075.
Sitio web: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/index_en.htm
17/ES
WP 248 rev.01
Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) y para
determinar si el tratamiento «entraña probablemente un alto riesgo» a efectos del
Adoptadas el 4 de abril de 2017
Revisadas por última vez y adoptadas el 4 de octubre de 2017
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EL GRUPO DE TRABAJO DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN LO QUE RESPECTA AL
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
creado por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,
vistos los artículos 29 y 30 de dicha Directiva,
visto su Reglamento interno,
HA ADOPTADO LAS PRESENTES DIRECTRICES:

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