Orden de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares 2012-2016 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares 2012-2016 de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050156)

Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte y de altas hospitalarias en nuestra Comunidad, originan discapacidad, disminuyen la calidad de vida de los extremeños y extremeñas, y conllevan importantes repercusiones económicas en nuestra sociedad, siendo previsible que en los próximos años, por causa del envejecimiento de la población, aumenten su impacto sobre la salud.

La mayoría de patologías cardiovasculares son prevenibles, y se constata que existen intervenciones eficaces para luchar contra ellas.

En el marco del Sistema Nacional de Salud, se han aprobado Estrategias de Salud en relación con la Cardiopatía Isquémica y el Ictus, respectivamente, que suponen una referencia obligada para el abordaje de estas patologías en la Comunidad Autónoma.

En Extremadura, el Plan de Salud de Extremadura prioriza la actuación frente a las enfermedades cardiovasculares, y el Sistema Sanitario Público de Extremadura se ha dotado del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares 2007-2011, con el objetivo general de reducir la incidencia y la mortalidad debida a estas patologías, sentando las bases que han permitido desarrollar un abordaje integral de las enfermedades cardiovasculares con mayor relevancia en nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, establece en su artículo 148.1.21.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene. En su virtud, el artículo 9.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en lo relativo a la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud, en la que destaca el protagonismo y suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. En virtud de lo anterior, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2.c, establece entre las competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios. En este sentido, la competencia para la planificación estratégica sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad, de acuerdo con lo fijado en el artículo 3 del Decreto 66/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

De esta manera, con la finalidad de establecer un nuevo marco estratégico para los próximos años en relación con el abordaje de la atención integral de las patologías cardiovasculares

más relevantes en los aspectos de promoción de la salud, prevención...

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