Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación del régimen del pago único, la integración de determinadas ayudas agrícolas al mismo a partir de 2010, se regulan los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y se regula el pago para el año 2010 de determinadas ayudas de desarrollo rural, en el ámbito de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Agua |
Rango de Ley | Orden |
A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, se modifica el artículo 20.6 sobre ayuda específica al cultivo del algodón de la referida Orden.
En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula la aplicación del régimen del pago único, la integración de determinadas ayudas agrícolas al mismo a partir de 2010, se regulan los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y se regula el pago para el año 2010 de determinadas ayudas de desarrollo rural en el ámbito de la Región de Murcia.
El apartado 6 del artículo 20 de la Sección 4.ª- Ayuda específica al cultivo del algodón del Título II REGÍMENES ESPECÍFICOS DE AYUDA POR SUPERFICIE de la citada Orden de 26 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, queda redactado como sigue:
6. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos y condiciones recogidos en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, en sus artículos 24 a 26. En este sentido, según lo indicado en el punto 3 del artículo 25 del Real Decreto 66/2010, se establece un rendimiento mínimo de regadío de 2.000 kg. por hectárea como factor indicativo, en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma.
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