Decreto 132/2008, de 5 de diciembre, de cese de la Directora General de Tributos y Recaudación y de nombramiento de la Directora General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Funcion puBlica e Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 132/2008, de 5 de diciembre, de cese de la Directora General de Tributos y Recaudación y de nombramiento de la Directora General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Los artículos 19.12 i 33.5 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears determinan, respectivamente, que es competencia del Consejo de Gobierno el nombramiento y la separación de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los consejeros elevar la propuesta.

En este mismo sentido, el artículo 15.2, en relación con el artículo 5.4, de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que los directores generales se nombran y se separan por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.

Pues bien, en virtud de la Ley 3/2008, de 14 de abril, se ha creado la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la cual ha de iniciar sus actividades el día 1 de enero de 2009, de conformidad con lo previsto en la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 6 de noviembre de 2008, dictada en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la disposición final quinta de la citada Ley.

Ciertamente, y de acuerdo con el Decreto 25/2008, de 27 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, la Dirección General de Tributos y Recaudación ha de extinguirse en la misma fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la necesidad de proceder al cese formal de la persona titular de la citada Dirección General, en los términos indicados anteriormente, esto es, por medio de un decreto del Consejo de Gobierno.

Por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears establece que las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente al Director o Directora General de Tributos y Recaudación ha de ejercerlas, con carácter general y a partir de la fecha de inicio de las actividades de la Agencia, el Director o Directora de dicha entidad, que también ha de ser nombrado, de acuerdo con el artículo 9.1 de la misma Ley, por decreto del...

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