Directiva (UE) 2018/957 del parlamento europeo y del consejo de 28 de junio de 2018 que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DOUE L 173 de 09.07.2018)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas122-131
· EDITORIAL BOMARZO ·
122
Generales del Estado, menos el importe correspondiente a las operaciones de financiación
fallidas, si las hubiere, y los gastos derivados de la gestión del Fondo desde su creación,
más los rendimientos financieros que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.
Seis. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se
limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del
mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus
créditos contra el patrimonio de la entidad gestora
ENTRADA EN VIGOR: 5
de julio (salvo tarjeta
social universal y
ayudas económicas en
el sistema de Garantía
Juvenil)
Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor.
Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Dos. Sin perjuicio de la entrada en vigor de la disposición adicional centésima cuadragésima
primera, al día siguiente de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
la efectividad práctica de la puesta en funcionamiento del Sistema de Tarjeta Social
Universal se producirá a los tres meses de la fecha anterior.
Tres. La disposición adicional centésima vigésima, relativa a la Ayuda económica de
acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que
suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, entrará en vigor el mes siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se extenderá mientras esté vigente
la Iniciativa de Empleo Juvenil
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DIRECTIVA (UE) 2018/957 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de
junio de 2018 que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de
trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DOUE L 173
de 09.07.2018)
A) TEXTO COMPARADO ENTRE LA DIRECTIVA 96/71/CE Y LA DIRECTIVA (UE) 2018/957 (art. 1)
REDACTADO DE LA DIRECTIVA 96/71/CEE
REDACTADO DE LA DIRECTIVA (UE) 2018/957
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a las empresas
establecidas en un Estado miembro que, en el marco de
una prestación de servicios transnacional, desplacen a
trabajadores, según lo dispuesto en el apartado 3, en el
territorio de un Estado miembro.
2. La presente Directiva no se aplicará a las empresas de
la marina mercante, por lo que se refiere al personal
navegante.
3. La presente Directiva se aplicará en la medida en que
las empresas a que se refiere el apartado 1 adopten una
de las siguientes medidas transnacionales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva garantizará la protección de los
trabajadores desplazados durante su desplazamiento, en
lo que se refiere a la libre prestación de servicios,
estableciendo disposiciones obligatorias sobre las
condiciones de trabajo y la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores que deben respetarse.
1 bis. La presente Directiva no afectará en modo alguno
al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos
en los Estados miembros y a escala de la Unión,
incluyendo el derecho o la libertad de huelga o de
emprender otras acciones contempladas en los sistemas
de relaciones laborales específicos de los Estados
miembros, de conformidad con la legislación o las
prácticas nacionales. Tampoco afecta al derecho a
negociar, concluir y hacer cumplir convenios colectivos o
llevar a cabo acciones colectivas conforme a la
legislación o las prácticas nacionales.
2. La presente Directiva no se aplicará a las empresas de
la marina mercante, por lo que se refiere al personal
navegante.
3. La presente Directiva se aplicará en la medida en que
las empresas a que se refiere el apartado 1 adopten una
de las siguientes medidas transnacionales:

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