Directiva (UE) 2017/2398 del parlamento europeo y del consejo de 12 de diciembre de 2017 por la que se modifica la directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (DOUE L 345 de 27 de diciembre)

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas47-49
· EDITORIAL BOMARZO ·
47
APLICACIÓN
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas
cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden
MARCO
COMPETENCIAL
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de régimen económico de la Seguridad Social
ENTRADA EN VIGOR:
01.01.2018
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2018
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DIRECTIVA (UE) 2017/2398 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE
DICIEMBRE DE 2017 POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2004/37/CE RELATIVA
A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS
CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CARCINÓGENOS O MUTÁGENOS DURANTE EL
TRABAJO (DOUE L 345 DE 27 DE DICIEMBRE)
PRECEPTO
AFECTADO
DIRECTIVA 2004/37
DIRECTIVA 2017/2398
Artículo 6.
Información a la
autoridad
competente:
ADICIÓN DE UN
NUEVO PÁRRAFO
Cuando la evaluación contemplada
en el apartado 2 del artículo 3 ponga
de manifiesto un riesgo para la
seguridad o la salud de los
trabajadores, los empresarios,
cuando se les solicite, pondrán a
disposición de la autoridad
competente información adecuada
sobre:
a) las actividades y/o los
procedimientos industriales
aplicados, incluidas las razones por las
cuales se utilizan agentes
carcinógenos o mutágenos;
b) las cantidades fabricadas o
utilizadas de sustancias o mezclas
que contengan agentes carcinógenos
o mutágenos;
c) el número de trabajadores
expuestos;
d) las medidas de prevención
tomadas;
e) el tipo de equipo de protección que
deba utilizarse;
f) la naturaleza y el grado de la
exposición;
g) los casos de sustitución
Cuando la evaluación contemplada
en el apartado 2 del artículo 3 ponga
de manifiesto un riesgo para la
seguridad o la salud de los
trabajadores, los empresarios,
cuando se les solicite, pondrán a
disposición de la autoridad
competente información adecuada
sobre:
a) las actividades y/o los
procedimientos industriales
aplicados, incluidas las razones por
las cuales se utilizan agentes
carcinógenos o mutágenos;
b) las cantidades fabricadas o
utilizadas de sustancias o mezclas
que contengan agentes carcinógenos
o mutágenos;
c) el número de trabajadores
expuestos;
d) las medidas de prevención
tomadas;
e) el tipo de equipo de protección
que deba utilizarse;
f) la naturaleza y el grado de la
exposición;
g) los casos de sustitución
Cuando presenten a la Comisión sus
informes en virtud del artículo
17 bis de la Directiva 89/391/CEE, los
Estados miembros tomarán en
consideración la información
enumerada en el presente artículo,
párrafo primero, letras a) a g)
Artículo 14. Control
1. Los Estados miembros
1. Los Estados miembros

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