Resolución de 24 de febrero de 1982, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigón preparado.

MarginalBOE-A-1982-6756
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 3. de la Orden de 12 de diciembre de 1977, por la que se crea el sello INCE; vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, y considerando el informe emitido por la Subdirección General de la Edificación, esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras para la concesión del sello INCE para hormigón preparado.

Madrid, 24 de febrero de 1982.- El Director general, Antonio Vallejo Acevedo.

DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE PARA HORMIGON PREPARADO

DISPOSICION I

Organo gestor, regulación de la concesión y retirada del sello

Artículo 1 El Organo gestor del sello INCE para hormigón preparado estará compuesto por los siguientes miembros:

- El Director-Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.

- Dos representantes del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación; uno de ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario.

- Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- Un representante de la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción del Ministerio de Industria y Energía.

- Un representante de la Comisión Permanente del Hormigón.

- Un representante de la Subdirección General de Proyectos y Construcciones de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Jefatura de Construcciones Militares de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

- Un representante del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- Un representante del Instituto de Racionalización y Normalización.

- Un representante del Instituto de la Construcción y del Cemento.

- Un representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

- Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

- Un representante de la Asociación Española para el Control de la Calidad.

- Un representante de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP).

- Un representante de la Confederación Nacional de la Construcción.

- Un representante de los Laboratorios Homologados de Clase A, .

- Un representante de la Asociación Nacional de Promotores de la Construcción.

- Un representante de la Agrupación de Fabricantes de Cementos de España (OFICEMEN).

- Seis representantes de los fabricantes de hormigón preparado que estén en posesión del sello INCE, elegidos cada dos años. En la elección de estos seis representantes se elegirá uno por cada una de las zonas siguientes:

Zona Centro: Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Avila y Segovia.

Zona Noroeste: La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Principado de Asturias, León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia.

Zona Levante: Castellón de la Plana, Valencia, Alicante, Murcia y Albacete.

Zona Centro Norte: Cantabria, Burgos, Vizcaya, Alava, Guipúzcoa, Navarra, Rioja, Zaragoza, Huesca, Teruel y Soria.

Zona Nordeste: Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona y Baleares.

Zona Sur: Cáceres, Badajoz, Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga, Jaén, Granada, Almería, Tenerife y Las Palmas.

Mientras no esté concedido ningún sello la elección se realizará de entre los solicitantes.

La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de los respectivos Organismos cuya representación ostentan, si bien su falta de asistencia a las reuniones del Organo gestor dará motivo para que por parte de INCE sea solicitado el nombramiento de un nuevo representante.

Art. 2 Son misiones del Organo gestor:

- Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigones preparados, así como sus eventuales modificaciones.

- Asesorar en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada sello.

- Informar y asesorar al INCE de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrollo de los sellos.

Art. 3 El Organo gestor se reunirá, como mínimo, una vez al año, previo aviso con quince días de anticipación, cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
Art. 4 En las actuaciones relativas al sello, el INCE tendrá las siguientes misiones:

- Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las disposiciones reguladoras, así como las eventuales modificaciones de las mismas para su aprobación.

- Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones reguladoras e informar al Organo gestor de su cumplimiento.

- Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión o anulación del uso del sello.

- Resolver las consultas formuladas por los poseedores del sello o por los que se encuentren en vías de obtenerlo.

- Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del sello INCE, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de preferencia de aplicación que se establezca en cada caso.

Art. 5

Los productos amparados por este sello INCE son los hormigones preamasados designados por resistencia incluidos en la vigente, pertenecientes a la serie H-125, H-150, H-175, H-200, H-225 y H-250, que han sido preparados en centrales de fabricación de hormigón cuyas materias primas, instalaciones, equipos de fabricación y transporte y sistemas de control de calidad satisfacen las condiciones de las normas que regulan la concesión de dicho sello.

El sello se otorgará en base a un análisis estadístico de los resultados de los ensayos realizados.

Para diferenciar de forma inequívoca para los usuarios el producto amparado por el sello se adoptarán las medidas siguientes:

- La central de preparación de hormigón con sello tendrá, bajo el autocontrol e inspección fijados por las normas de concesión, toda la serie de hormigones a que hace referencia este artículo, y no podrá fabricar hormigones sin sello pertenecientes a esta serie.

- El sello se otorgará inicialmente por central de preparación de hormigón, ubicada en un lugar determinado, y Empresa propietaria, con carácter intransferible.

- Las centrales, y para los hormigones preparados de la serie amparada por el sello, utilizarán albaranes con distintivo especial, fácilmente identificables, aprobados por el Organo gestor.

- El uso indebido, por parte de una Empresa, de albaranes de productos en posesión del sello dará lugar a la retirada del mismo a todas las centrales de la Empresa.

- Una Empresa que esté suministrando hormigón de una central con sello a una obra no podrá suministrar hormigón...

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